REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000126
ASUNTO : NP01-D-2011-000126
Examinadas las actuaciones que conforman el presente asunto judicial, este Tribunal de Juicio, observa que, a luz del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, invocado por el Tribunal Primero en Función de Control - Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al imponer la Medida de Prisión Preventiva al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Alexis Grimon, señalado en el presente asunto judicial, junto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo que este último se evadió de las instalaciones del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, en fecha doce (12) de Septiembre de 2011, compareciendo de manera voluntaria el día Lunes diecinueve (19) de Septiembre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, en compañía de su progenitora ciudadana SANTA LUCIA FLORES, quien es titular de la cédula de identidad 10.307.491; ahora bien, en atención al contenido de la norma cita ut-supra, y en estricto cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República; considera este Juzgador lo siguiente: PRIMERO: En fecha 27/03/2011, siendo las 11:20 horas de la mañana, se celebro audiencia de presentación ante el Tribunal Primero en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, y se ordeno se siga el proceso por las reglas del Procedimiento ordinario, y la reclusión del referidos adolescente, en el programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad; considerando el Tribunal Primero en Función de Control - Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. SEGUNDO: En fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra de los adolescentes supra identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Alexis Grimon. TERCERO: En fecha 01/07/2011, siendo las 09:45 horas de la mañana, se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control, admitiendo en su totalidad los medios de pruebas y la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, ordenando el pase a juicio, decretando a los acusados de autos Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En fecha 07/07/2011, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio, ordenando inmediatamente lo conducente para la celebración del sorteo de escabinos.
Examinadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, corresponde a este Juzgador resolver la sustitución de la Medida de Prisión Preventiva recaída en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Medida de presentación por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días, conforme al contenido del Literal “C” del artículo 582 de la de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” del artículo 582, Ejusdem, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GRIMON, identificado en autos, quien deberá presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Así se decide. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Líbrese Oficio respectivo al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal, y al Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, Notifíquese a las partes de sobre la presente revisión de medida e impóngase de la presente decisión al adolescente de autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Raquel Hernández.