REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000088
ASUNTO : NP01-D-2011-000088
Vista la solicitud formulada presentada por el ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, en fecha Quince (15) de julio de 2010, por ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos, en la cual solicitó lo siguiente:
“…vistos los diferentes diferimientos para constituir el tribunal con Escabinos, es por que solicito que constituya el Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con el artículo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual dice así: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. (Abreviatura y cursiva de este tribunal)
Corolario a lo anterior expuesto, es por lo que este Tribunal observa que, el día Sábado Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:25 horas de la tarde, se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente, presidido por la Jueza ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de presentación de imputado, decretando la Aprehensión en flagrancia y ordenando se siga el proceso por las Reglas del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña victima de la presente causa, siendo ingresado el mismo en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” de esta ciudad.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2011, siendo la 1:37 hora y minutos de la tarde, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de Nueve (09) folios útiles de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentando formal acusación en contra del imputado supra identificado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña victima de la presente causa,
En fecha 16/03/2011, recibidas, como fueron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal del Adolescente, instruidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA PEÑA, supra identificado, es por lo que este Tribunal de Juicio acordó darle entrada en los libros respectivos, en consecuencia se fijó sorteo ordinario para el día Miércoles Veintitrés (23) de Marzo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, con motivo de designación de nuevo defensor, el mismo solicito diferimiento de la audiencia, a los fines de ponerse en conocimiento del presente asunto judicial, siendo en fecha 29/04/2011, cuando se constituye el Tribunal para la celebración de audiencia de constitución de Tribunal Mixto, el cual fue diferido por incomparecencia de Escabinos y de la Victima de autos, siendo este el motivo por el cual se fijo nuevamente para el día viernes (10) de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana,
En relación a la solicitud de constitución de Tribunal Unipersonal, formulada por la representación de la Defensa Privada ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, en su carácter de Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña victima de la presente causa, para a decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal,
“El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto… …Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.” (Negrillas y abreviatura del Tribunal).
A objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, y visto de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud formulada por la Defensa Técnica, ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, siendo fijada AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Técnica, ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, en el presente asunto judicial, siendo fijada AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 23, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 537, y 584, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese, publíquese, certifíquese. notifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA.
La Secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ.