REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000142
ASUNTO : NP01-D-2011-000142
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en audiencia oral y privada el día lunes (19) de septiembre de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la INTERRUPCIÓN declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 17 ejusdem, en concordancia con del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio que se sigue contra la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acusada por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
En base a tales actuaciones, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Constituido este Tribunal de Juicio (de manera Unipersonal), el día miércoles Veintinueve (29) de Junio del presente año, siendo las 2:30 horas de la tarde, se dio inicio al contradictorio en el presente asunto judicial, oportunidad en la cual las partes expusieron de forma oral los alegatos relacionados con la apertura del contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando continuidad en cumplimiento de nuestra norma penal adjetiva, y de la Ley Especial que rige esta materia; en tal sentido, observa este juzgador que, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia (asignada al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes) de este Circuito Judicial Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraba la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA TERESA GUEVARA; asimismo, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, acompañada de su defensor de confianza, ABG. PEDRO CORTEZ, no compareciendo los distintos medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, admitidas en su oportunidad legal, los cuales han sido debidamente convocados al debate oral y privado, siendo infructuosas dichas convocatorias, alcanzando el lapso legal correspondiente, excediendo el décimo día hábil, y considerando el contenido del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de ello, es por lo que este Tribunal de Juicio constituido de manera unipersonal, declara la interrupción del juicio oral y privado, a los fines de garantizar el principio de concentración contemplado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 17. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Corolario a lo anterior, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 17 eiusdem, en concordancia con los artículos 537 y 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el cual deberá ser realizado nuevamente desde su inicio, y por cuanto no se evacuo medio de prueba alguno para su valoración, que permita a este Juzgador formarse idea sobre las posibles resultas del juicio, seguido en el presente asunto judicial; es por lo que este juzgador no se inhibe de conocer en la presente causa, y se fija nueva oportunidad para la celebración del Juicio oral y privado, constituido este Tribunal de manera Unipersonal, siendo la fecha y hora pautada para el día dieciocho (18) de Octubre de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar el principio contemplado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Interrupción del presente juicio oral y privado, en concordancia a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 588, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio oral y privado seguido a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, acusada por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; siendo la fecha y hora pautada para la audiencia de constitución de Tribunal Unipersonal, el día dieciocho (18) de Octubre de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Diarícese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.
El Juez de Juicio,
ABG. Ybrahim José Moya Rivera
La Secretaria,
Abg. Raquel Hernández
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