REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000311
ASUNTO : NP01-D-2011-000311

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el día de mañana se cumplen Tres (03) meses, desde que el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescentes en Función de Control de este Circuito Judicial, decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido el artículo 581 de la Ley Especial que rige la materia, en su Parágrafo Segundo, a los adolescentes: en representación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, Señalados en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano JUAN DE DIOS MALAVE ALIENDRES, quienes son asistidos en la presente causa judicial por la Defensora Pública Cuarta del Estado Monagas, ABG. TERESA DE ABREU; ahora bien el artículo invocado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes estipula lo siguiente:

Parágrafo Segundo del Artículo 581,
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”
(Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Las medidas de Privación Preventiva de Libertad prevista en el Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los adolescentes supras identificados, conllevan a este juzgador a observar lo siguiente: PRIMERO: En fecha 01/07/ 2011, siendo las 11:41 horas de la mañana, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando seguir las reglas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: En fecha 03/07/2011, siendo las 4:21 horas de la tarde, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público presento formal acusación constante de siete (07) folios útiles, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JUAN DE DIOS MALAVE ALIENDRES, identificado en autos. TERCERO: En fecha 18/07/2011, se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo en Función de Control sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ordenándose inmediatamente lo conducente para la celebración de Sorteo de Escabinos, el cual se celebró el día Lunes veintiséis (26) de Septiembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, y se fijó de acuerdo con la disponibilidad de la agenda de este Tribunal, para celebrar la audiencia de constitución de Tribunal, el día miércoles diecinueve (19) de Octubre de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.

Corolario a lo antes señalado, es por lo que le concierne a este Juzgador, ACORDAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582, Ejusdem, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados; exhortando a los adolescentes de autos a cumplir la medida acordada, a tales efectos los acusados identificados ut-supra, deberán presentarse Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas por este Juzgado. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” del artículo 582, Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Segundo Parágrafo del Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados; exhortando a los adolescentes de autos a cumplir la medida acordada, a tales efectos los acusados identificados ut-supra, deberán presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas por este Juzgado. Así se decide. Publíquese, Regístrese, Líbrese Oficio respectivo al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, Notifíquese a las partes sobre la presente revisión de medida e impóngase de la presente decisión al adolescente de autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.



La Secretaria,



ABG. RAQUEL HERNANDEZ.