REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000198
ASUNTO : NP01-D-2011-000198
Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día Treinta y uno (31) de Agosto de 2011, suscrito por la ciudadana: ABG. MIGDALYS BRITO LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, actuando por la Unidad de Defensa a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le señala la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEXANDER MARTINEZ, en la cual expone la solicitante:
“…En conversación sostenida con la progenitora legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana Dircia Jiménez, en el asunto NP01-P-2011-000198 PLENAMENTE IDENTIFICADO EN EL Asunto, me manifestó lo triste y desconsolado que se siente su hijo en prisión puesto que cada vez que ella lo visita le manifiesta que su vida corre peligro, y vez tras vez le dice que se considera inocente del hecho que le acusa el fiscal del Ministerio Público, además es un joven cuyo oficio es estudiante del Quinto año de bachillerato, por otra parte es importe recalcar que no existe peligro de fuga del adolescente, ni existe peligro de que evada el proceso, pues la progenitora del adolescentes Ciudadana Dircia Jiménez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.782.228, ha estado muy pendiente de su hijo visitándolo constantemente en centro de internamiento donde se encuentra privado de libertad, y la misma esta dispuesta a dar cumplimiento a cualquier obligación que le imponga el tribunal con relación a su hijo e informar al tribunal sobre la vigilancia que pueda ejercer sobre en su hijo, una vez que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente con el puposito de que el adolescente enfrente el Juicio en libertad como es la regla y Privación de Libertad es la Excepción…Pido con Bas3e a Principios y Garantías eleméntales de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, como lo son el Derecho a la Libertad, La Presunción de Inocencia establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente, Código Orgánico Procesal Penal, y, aún mas, a Valores fundamentales que han sido reconocidos al ser Humano por su condición de tal; Solicito LA SUSTICIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA; YA QUE LA LIBERTAD ES LA REGLA. Consigno constancia de Estudios del adolescente emanada por la E. T. A. “FE Y ALEGRIA” PARCELAMINENTO SAN JOAQUIN Estado Anzoátegui. Solicitud que redundara en Bienestar del Adolescente…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)
Corolario a lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha cuatro (04) de mayo de 2011, siendo las 11:25 horas de la mañana, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEXANDER MATINEZ, identificado en autos, decretando la aprehensión en Flagrancia del señalado en autos y se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario, siendo ingresado el referido adolescente en la Entidad Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad; considerando el Tribunal Primero en Función de Control - Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. SEGUNDO: En fecha seis (06) de mayo de 2011, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEXANDER MARTINEZ, identificado en autos. TERCERO: En fecha nueve (09) de Junio de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar la Audiencia Preliminar, siendo ratificada en todas y cada una de sus partes la acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público, así como la totalidad de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad; por su parte, la Defensa invoco el principio de presunción de comunidad de las pruebas, el pase a juicio y la revisión de la medida privativa por una menos gravosa. EL Tribunal de Control admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en tal sentido decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo expuesto por la operadora de justicia en su escrito de solicitud en el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que, riela a los folios 108 y 109 del presente expediente, Oficio N° 445, emitido en fecha quince (15) de Agosto de 2011, por la Jefatura del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, en la cual expone que el pasado sábado trece (13) de agosto de 2011, el joven CRISTIAN JIMENEZ, en compañía de otros adolescentes, amedrentaron al maestro Cesar Moreno, con objetos punzo penetrante, lo dicho maestro pudo cerrar la puerta del pasillo, le aviso al Jefe Supervisor de los Servicios y se requirió de la presencia del Grupo Antimotín para controlar a los jóvenes, entre los que se encuentra el acusado en el caso aquí examinado, motivo por el cual, el mismo, se encuentra en cumplimiento de sanción en la habitación N° 3. QUINTO: Considerando, lo supra señalado, este juzgador observa que, los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la Medida Privativa (conforme a la norma establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aun existen, no han sido desvirtuados tales hechos o circunstancias, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión del adolescente de autos, impuesto en fecha nueve (09) de Junio de 2011, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; sin embargo tal media, alcanza los tres (03) meses próximamente, específicamente el 09/09/2011, sin haber terminado con sentencia definitiva el juicio oral y privado, considerado por nuestro legislador en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Por todo lo antes expuesto, este Juzgador declara CON LUGAR la revisión de medida, en el presente asunto judicial, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por cumplirse las formalidades establecidas en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda imponer al acusado de autos de la Medida cautelar establecida en el Literal “c” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en tal sentido se ordena lo conducente a los fines legales de Trasladar desde la Entidad Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, hasta este Tribunal de Juicio, e imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.042.200, el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, y al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la revisión de medida en el presente asunto judicial, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por cumplirse las formalidades establecidas en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido se acuerda imponer al acusado de autos de la Medida cautelar establecida en el Literal “c” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ordena el traslado del adolescente acusado de autos, el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA., hasta este Tribunal de Juicio a los fines legales consiguiente. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficios de Respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, e impóngase de la presente decisión al adolescente supra identificado. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Maigualida Inaga