REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000311
ASUNTO : NP01-D-2011-000311
En revisión efectuada tanto de manera sistemática como al físico del expediente llevado en el presente asunto judicial, se observa que, en fecha 10/08/2011, la ciudadana: ABG. TERESA DE ABREU, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, actuando en representación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, Señalados en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano JUAN DE DIOS MALAVE ALIENDRES, en la cual expone la solicitante:
“…Envío anexo a la presente, en original constancia de residencia de la ciudadana MARDELYS ALFONSO RONDÓN hermana de los precitados adolescentes así como cartas de Residencia de los adolescentes arriba mencionados, donde se observa que el Consejo Comunal que expide las cartas de residencia en comento reflejan buena conducta en las mismas, de parte de las personas reflejadas en las cartas de Residencia igualmente se anexa copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARDELYS ALFONSO RONDÓN hermana de ADAN RONDON, todo ello para que sea tramitado, ingresado al presente asunto a los fines de revisión de medida privativa de libertad, para que sea sustituida por otra menos gravosa las previstas en el artículo 582 de L.O.P.N.N.A. Observando que tiene residencia fija, sus familiares los apoyan ya que son visitados en el Centro de reclusión de manera frecuente así mismo comparecen a las audiencias tal como puede observarse en acta de diferimiento de fecha 08-08-2011 donde la progenitora de Adan Rondón estuvo presente, aunado a que los adolescentes no poseen registros policiales ni antecedentes penales, tomando en consideración el hacinamiento carcelario que presenta el Centro donde actualmente se encuentran recluidos, a la orden del despacho a su digno cargo observándose que en el ordenamiento jurídico venezolano, la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción… (…Cursiva de este Tribunal…)
Corolario a lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 01/07/ 2011, siendo las 11:41 horas de la mañana, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando seguir las reglas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: En fecha 03/07/2011, siendo las 4:21 horas de la tarde, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público presento formal acusación constante de siete (07) folios útiles, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JUAN DE DIOS MALAVE ALIENDRES, identificado en autos. TERCERO: En fecha 18/07/2011, se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo en Función de Control sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ordenándose inmediatamente lo conducente para la celebración de Sorteo de Escabinos, siendo fijada para el día jueves 14/07/2011, a las 09:00 horas de la mañana, siendo diferido por cuanto no hubo despacho, siendo fijada en nuevas oportunidades siendo diferidas por motivos de notificación de la victima, encontrándose actualmente, según la disponibilidad de la agenda de este Tribunal, fijada para el día lunes 26/09/2011, a las 11:30 horas de la mañana. CUARTO : Considerando, lo supra señalado, este juzgador observa que, los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa, aun existen, no han sido desvirtuados, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión de los acusados supra identificados, en el caso que nos ocupa, manteniendo procedente la imposición de la medida de Prisión contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes de autos, en fecha 01/07/ 2011, siendo las 11:41 horas de la mañana, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente. QUINTO: Sólo resta a este Juzgador declarar sin lugar la revisión de medida que motiva la presente, debiendo permanecer los acusados de autos en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, y reciban las orientaciones correspondientes. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 01/07/ 2011, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescentes, a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos supra identificados. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente e impóngase de la presente decisión a los jóvenes señalados en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Maigualida Inaga