REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000091
ASUNTO : NP01-D-2010-000091
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA.
Se habilita el despacho debido a que por Resolución del Tribunal Supremo de Justicia se acordó el Receso judicial desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, este Tribunal considera necesario realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; de la siguiente forma:
En fecha 23 de Septiembre del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales “d” “c” y “b”, respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626, 624 y 625, Ejusdem, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 07 de Octubre del 2010 fue dictado por este Tribunal AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, y en fecha 14 de Octubre del 2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA es impuesto de su obligación de cumplir las medidas, fecha en la cual se computará el cumplimiento de la medida.
En fecha 18 de febrero del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la Medida Libertad Asistida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y le faltaba por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 28 de Junio del 2011, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta el día había dado cumplimiento a la sanción por espacio de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS y le faltaba por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Por cuanto no reposa en autos el Informe de EVALUACIÓN CONDUCTUAL proveniente del Departamento de Servicio social, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita a esa oficina, siendo atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien al serle requerida la información muestra las carpetas de control de entrevistas y expone: “Cumple normalmente con sus presentaciones y entrevistas, acata orientaciones, actualmente trabaja en una Cooperativa en Puerto la Cruz, tiene dos niños su evolución es FAVORABLE.”
Este Tribunal considera prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por espacio de ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA y le falta por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE VEINTINUEVE (29) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la Medida Libertad Asistida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta hoy ha dado cumplimiento a la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por espacio de ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA y le falta por cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE VEINTINUEVE (29) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como fecha para próxima Revisión el 13 de OCTUBRE del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al SERVICIO SOCIAL. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSALBA VALDIVIA