REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000387
ASUNTO : NP01-D-2010-000387
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR: ABG MIGDALYS BRITO.
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
Se habilita el despacho a los fines de fundamentar decisión previa audiencia realizada el día de ayer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue impuesta como sanción la Medida LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En entrevista que mantuvo la Jueza con la coordinadora del Servicio Social Licenciada Erika Lara la misma informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA no se presenta desde el mes de Junio, razón por la cual este Tribunal consideró prudente realizar la presente Audiencia Especial.
Se le otorgó la palabra al sancionado quien expuso:
“No podía venir porque no tenia zapatos, y quiero que me den la ayuda para salir del consumo de drogas, y voy a seguir cumpliendo con mis presentaciones”.-
De igual forma se le otorgó la palabra a la representante del sancionado ciudadana MAITE DEL VALLE RAMIREZ, quien manifestó:
“Pido de todo corazón que le presten la ayuda a mi hijo para que se salve de la enfermedad de las drogas, porque yo quiero que salga de esto, nosotros somos personas muy humildes y de verdad el no tenia zapatos para venir”.-
Seguidamente intervino la Defensa ABG. MIGDALYS BRITO y expuso:
“ Solicito a la ciudadana Jueza tome en consideración lo manifestado por el joven de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo solicito instrucciones al Centro Terapéutico JOSE FELIX RIVAS, a los fines de que le presten la ayuda terapéutica y orientación que el joven necesita para salir de esta enfermedad que lo tiene dominado como es la adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo, insto al joven a cumplir con sus deberes, tales como dar cumplimento a las presentaciones impuestas por el Tribunal e igualmente lo insto para que ponga de su parte para que se deje ayudar por los especialistas del Centro Terapéutico JOSE FELIX RIVAS, lo cual redundara en su favor, finalmente solicito copia simple de la presente audiencia.-
Intervino la representación del Ministerio Público, y expuso:
“ Visto lo impuesto por el joven sancionado, solicito al Tribunal que el mismo continué con el cumplimiento de la sanción impuesta, asimismo, estoy de acuerdo en que se le conceda otra oportunidad para que el mismo estando dentro del cumplimento de su sanción pueda curarse de la adicción que ha manifestado tener”.-
Observa este Tribunal que aparte del incumplimiento de la sanción subyace otro problema y es el relacionado con el consumo de drogas que presenta el sancionado. IDENTIDAD OMITIDA cumple esta sanción por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA. Según la Organización Mundial de la Salud la Define como toda Sustancia que introducida en un Organismo vivo puede modificar una o varias funciones de éste. Si embargo, González Zorrilla opta por un concepto más generalizado el cual lo define como toda sustancia que con independencia de su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso central modificando la conducta del individuo y que tras un uso continuo puede crear en él el fenómeno conocido como farmacodependencia.
Trae a colación esta juzgadora toda esta conceptualización, porque la sociedad Venezolana y el país en general requieren de una juventud sana, y el joven IDENTIDAD OMITIDA, se ha vuelto irresponsable, considera necesario que el joven Reinicie el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta por el Tribunal, continuando con las presentaciones por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial, asimismo lo exhorta a que cumpla cabalmente con la sanción impuesta, y vista la situación de adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas manifestada tanto por el sancionado como por su representante, considera necesario inicie terapias para corregir ese vicio que le es perjudicial a su salud.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se ordena la continuidad en el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida, bajo la supervisión del Servicio Social de este Tribunal. SEGUNDO: Se Ordena que el joven IDENTIDAD OMITIDA Inicie un Ciclo de Terapia por ante la Unidad Terapéutica JOSE FELIX RIVAS, para así lograr curarse de la adicción que manifiesta tener y de esta forma ser un joven productivo para la sociedad.- Vista la solicitud de la Defensa el Tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas.- Ofíciese a la Unidad Terapéutica “José Félix Rivas”, y a la Lic. ERIKA LARA, Departamento de Servicio Social del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA VALDIVIA.