REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000416
ASUNTO : NP01-D-2010-000416

En el día de hoy Jueves 15 de Septiembre de 2011, Previa Habilitación del Despacho, Por cuanto en esta misma fecha, fue trasladado hasta este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien fue SANCIONADO a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA; a los fines de oir los motivos por los cuales se evadió del sitio de reclusión; este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en los siguientes términos:
Se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:
“Yo me siento encerrado, por eso me fugo, pero ahora yo no me voy a fugar más, y quiero cumplir con el plan individual”.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. MIGUEL BETANCOURT, quien expuso:
“Solicito al Tribunal que considere la posición del Adolescente el cual me ha manifestando que actualmente tiene temor porque se siente muy mal encerrado en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”, pero también me manifestó que se compromete a no volver a fugarse y a cumplir con su sanción, por tal sentido solicito su permanencia en el Centro Socio Educativo Jesús María Rengel, a los fines de que siga cumplimiento con el plan individual impuesto por este honorable Tribunal, es todo”.
Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expuso:
“Esta Representación fiscal estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del joven sancionado y le insta a que siga cumpliendo la misma y a no incurrir en una nueva evasión por cuanto le perjudicaría para que en un futuro pueda optar por una sustitución de una medida menos gravosa que dependerá solamente del comportamiento del joven dentro de la institución donde se encuentra recluido. Asimismo solicito que se comprometa al cumplimiento y acatamiento de las normas internas en el Programa Socio Educativo Dr.Jesús Maria Rengel, es todo”
Por lo que, una vez escuchadas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo manifestado por el adolescente en mención, este Tribunal observa: que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no justifican la fuga, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.- Ofíciese lo conducente.

La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,

ABG. ROSALBA VALDIVIA