REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003290
ASUNTO : NP01-P-2006-003290
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA.
Se habilita el despacho, debido a que por resolución dictada por el Tribunal supremo de justicia acordó desde el 15 de Agosto al 15 de septiembre del 2011, se requiere un pronunciamiento de este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO, conforme a lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto en la última Revisión de las Medidas se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy 14 de Abril del 2011, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
En Revisión realizada en fecha 19 de enero del 2011, se determinó que el sancionado LARRY JOSE CAMPILLO había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y le faltaba por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días. Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ESTE TRIBUNAL REVISÓ Y MANTUVO LAS MEDIDAS. Ordenándose el inicio en el cumplimiento de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (1- Obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal, quienes supervisarán el cumplimiento de las reglas. 2- Obligación de Mantenerse con una ocupación u oficio, bien estudiar o trabajar. 3-No verse envuelto en problemas con la Ley Penal. 4- No consumir sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.) Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ESTE TRIBUNAL ORDENÓ EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS. Y fue Impuesto el 18 de Octubre del 2010.
En fecha 14 de Abril del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO MEDIDAS, y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) Días. Y las Medidas Reglas de Conducta y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Por Seis (06) Meses de matera Simultánea.
El día de hoy la jueza que preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, y fui recibida por la Lic. ERIKA LARA, quien informó: “ El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continúa cumpliendo de manera responsable y puntual con sus entrevistas, se mantiene estable en un trabajo formal, no tiene vicios de ningún tipo, tiene un hijo de quien se encarga en su totalidad, su evaluación conductual es FAVORABLE.
Por lo que este Tribunal Revisa las Medidas que cumple el sancionado, se determina que hasta el día de hoy 15 de Septiembre del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. SE determina que la Medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ser de cumplimiento simultáneo LA HA CUMPLIDO EN SU INTEGRIDAD por lo que se acuerda el cese de la medida Reglas de Conducta, Y en relación a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES se ordena el inicio en el cumplimiento por lo que el sancionado deberá informar al Tribunal la Institución de su preferencia donde cumplirá la Medida.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Revisa y Cesa por Total Cumplimiento la Medida Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. TERCERO: SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por lo que el sancionado deberá informar al Tribunal la Institución de su preferencia donde cumplirá la Medida. Se fija como fecha para próxima revisión el 02-02-2012. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA.
ABG. ROSALBA VALDIVIA