REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000383
ASUNTO : NP01-D-2010-000383
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECILIAZADA: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 19 de Mayo del 2011, se realizo la ejecución de la sanción bajo las medidas que le fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a las medida en fecha 26 de Julio del 2011.
Por cuanto no consta en autos Informe de evolución conductual proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, quien preside este Tribunal realizó visita el día de hay a dicha oficina y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información, mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “Inicio el cumplimiento el 26 de Julio del 2011, este joven mantiene un trabajo formal, consignó constancia, en una Cooperativa de la Misión Vivienda Venezuela, no ha vuelto a delinquir, tiene una pareja y está embarazada, respetando ante todo la figura de autoridad. Se comprometió en acatar normas, valores y principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción impuesta , acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, también se ha mantenido ocupado laboralmente, su Evolución es FAVORABLE.”
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta de Manera Simultánea por espacio de UN (01) Mes y VEINTICUATRO (24) Días y le falta por cumplir de la Medida Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS y de la Medida LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta de Manera Simultánea por espacio de UN (01) Mes y VEINTICUATRO (24) Días y le falta por cumplir de la Medida Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS y de la Medida LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 25 DE ENERO 2012. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE