REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000173
ASUNTO : NP01-D-2010-000173
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. INES SOFIA GOMEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG TAMARA GUILARTE
MINISTERIO PÚBLICO 10°: ABG. YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD AL SANCIONADO POR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Realizada el día de hoy audiencia Especial al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo Traslado del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, este Tribunal procede a fundamentar decisión tomada el día de hoy, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 11 de Febrero de 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 34 de la EXTINTA Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad..
En fecha 02 de Marzo del 2011, este Tribunal realizó Auto de Ejecución de la sanción y el sancionado es impuesto en fecha 26 de Abril del 2011, en dicha acta se recoge la información aportada por el sancionado donde manifiesta que se encuentra privado de Libertad a la orden del Tribunal Quinto de Control.
Considerando este Tribunal necesario fijar audiencia especial a los fines de adaptar la sanción a la situación actual del joven, Ahora bien el tribunal se informa que el joven sancionado está privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden del tribunal Quinto de Juicio Ordinario, causa NP01-P-2010-010061, audiencia que se celebró el día de hoy.
El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso:
“yo no he cumplido porque estoy preso en La Pica por el Tribunal Quinto de Juicio, hoy me hicieron la constitución del tribunal me están procesando por robo agravado y porte ilícito de arma, por esa causa estamos procesados yo, mi hermano y un parroquia del barrio, de verdad que yo no se hacer nada para prestar un servicio a la comunidad. Es todo”.
La Defensora Pública Segunda Penal Especializada ABG. TAMARA GUILARTE, quien manifestó:
“Vista la decisión dictada en fecha 26-01-2011, solicito a la ciudadana Juez Gire instrucciones a los fines de que el joven de inicio a la sanción de servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes, asimismo solicito copias simples de la presente Audiencia.”
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ quien expuso:
“Solicito de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, parágrafo Segundo Literal “C” la Privación de Libertad por el lapso de seis meses en vista de que el sancionado a incumplido con las sanciones impuestas como son las de Libertad Asistida, al estar recluido en el Internado judicial del estado Monagas por haber incurrido en un nuevo hecho que amerita la privación de la Libertad, asimismo se puede apreciar que para la fecha de la imposición, es decir, el 26 de abril del corriente año y el sancionado se encontraba detenido a la orden del Tribunal Quinto de Control de competencia ordinaria y por cuanto se evidencia que no se le ha dado y es de imposible cumplimiento la sanción impuesta. Es Todo.”
Este Tribunal pasó a decidir de la siguiente manera realizando las siguientes observaciones: Debido a que el sancionado Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado que ha permanecido privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, el sancionado no ha podido dar cumplimiento a la Medida Libertad Asistida, por estar Privado de Libertad por la presunta comisión de otro delito. Ahora bien, observa este Tribunal que la causa de incumplimiento es a todas luces injustificadas, este Tribunal observa que el Sancionado no ha tenido seriedad en su compromiso, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado en Libertad como lo es la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) SEIS (06) MESES, por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) Meses, que se iniciará su computo desde el día de hoy 28/09/2011 y culmina el 28/02/2012, cumplido este se le otorgará su Libertad Plena, Por ser la causal de incumplimiento injustificada, conforme al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “C” Revoca la medida Libertad Asistida por la medida Privativa de Libertad por el lapso de cinco (05) Meses los cuales cumplirá en el Internado judicial del Estado Monagas a la orden de este tribunal
DISPOSITIVA:
Este tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Privar de Libertad al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, este Tribunal Revoca las medidas no privativas de libertad por las medida Privativa de Libertad por el lapso de cinco (05) Meses los cuales cumplirá en el Internado judicial del estado Monagas se iniciará su computo desde el 28 de Septiembre del 2011 y culmina el 28 de Febrero del 2012. Tercero: Líbrese oficio al Departamento de Servicio social. Cuarto: Ofíciese al Tribunal Quinto de Juicio Ordinario informándole que el sancionado quedará Privado de Libertad también a la Orden de este tribunal. Líbrese copia de esta resolución a la dirección del Internado Judicial del Estado Monagas. Quinto: se acuerdan las copias solicitadas por las Partes. Quedaron notificadas las partes en la audiencia.
La Juez,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. INES SOFIA GOMEZ.