Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como Partes y Apoderados Judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
Exp. 009495

Conoce este Tribunal con motivo de la declinatoria de competencia propuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el Ciudadano JOSE FRANCISCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.353.186, quien actúa en su nombre y en representación de sus menores hijos.

Antes de entrar a decidir, debe este Tribunal, dejar salvado que por error involuntario, fue ingresado el presente asunto como un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil ambos de esta Circunscripción Judicial, cuando lo correcto debió ser una declinatoria de competencia del primer Juzgado mencionado a este Tribunal. En consecuencia se deja salvado el error involuntario y pasa de seguidas esta Superioridad a pronunciarse sobre su competencia:

Ahora bien, llegadas las actuaciones correspondientes a esta Superioridad se le dio entrada, en fecha 03 de Agosto de 2011, reservándose este Tribunal el décimo (10) día para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia llegada la oportunidad para hacerlo esta Alzada pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:
PUNTO UNICO.

Observa esta Superioridad que en fecha 27 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ciudadano JOSE FRANCISCO BARRETO, identificado supra y quien actúa en su nombre y en el de sus menores hijos, señalo entre otros argumentos:

“…No obstante el artículo 4 de la referida norma establece “…procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento…”. Todos los supuestos supra mencionados adminiculados entre sí, convergen bajo una tendencia reiterada del Máximo Tribunal de la Republica, el cual se evidencia notoriamente en la decisión de fecha 20/01/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, el cual entre otras cosas, deja claro que el conocimiento de los amparos dirigidos a ordenanzas por parte de los Tribunales de Primera Instancia les compete a los Órganos Superiores a esto, por lo que es evidente para ésta Juzgadora su Incompetencia, que además emerge del dictamen de un Amparo Constitucional con mira a una Acción Humanitaria…”

Así pues observa este Tribunal de la lectura de la querella contentiva de Acción de Amparo Constitucional, que la misma esta dirigida contra actuaciones de un Órgano Jurisdiccional, que ordeno el desalojo, esto es contra actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Al respecto considera esta Superioridad que al momento de ser propuesta la Acción de Amparo Constitucional ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, es bajo el supuesto de otorgar protección a los hijos del ciudadano José Francisco Barreto, pero no puede pasarse por el alto, que la supuesta violación podría provenir de otro Órgano Jurisdiccional, con la misma categoría que el Juzgado a quem, lo que significa la manifiesta Incompetencia de ese Tribunal para pasar a conocer de la Acción propuesta, considerando esta Alzada que la declaratoria de incompetencia por parte de ese Tribunal resulta ajustada a derecho y así debe declararse.-

Así pues, y en virtud de ser este Juzgado competente por ser el superior jerárquico y por la materia de la naturaleza de los derechos y garantías presuntamente amenazados de violación, es motivo por el cual debe este Tribunal considerarse competente para conocer y decidir de la acción constitucional propuesta y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional propuesta.

SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintidós (22) de Septiembre de 2.011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




En esta misma fecha siendo las 2:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:




La Secretaria.








JTBM/MRG
EXP/009495