EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

EXP. 4577.

En fecha 04 de Agosto de 2011, se recibió escrito contentivo de RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por las ciudadanas Judith Josefina Stevenson Figuera y Miriam Mercedes Stevenson Figuera, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.372.733 y 8.354.213 asistidas por el abogado Miguel Velásquez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.067, en contra de la OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO REGIONAL DE TIERRA DEL ESTADO MONAGAS (ORT-INTI-MONAGAS).

En fecha 10 de Agosto de 2011 este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

1. Manifiestan las recurrentes que en Junio de este mismo año, un grupo de personas entraron violentamente un fundo de su propiedad, rompiendo el candado de uno de los portones y arrasando parte de la cerca para poder entrar a la fuerza en una zona del fundo, comenzaron a rastrear el área con tractor agrícola y permanecen allí durante día y noche.

2. Expresa que, estas personas manifiestan que los autorizo el INTI-MONAGAS, y para justificar esta aptitud muestran una solicitud de registro agrario con adjudicación de tierras emitida el 08 de Junio de 2011, expediente Nº 16-16-RAT-11-20325.

3. Alega que, debido a toda esta situación se dirigieron a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras en el estado Monagas, para que se les informara y le dieran acceso al presunto expediente de trámite de solicitud de registro agrario pero no se los mostraron.

4. De igual forma sucedió con la ciudadana Josefina González, titular de la cedula de identidad Nº 10.837.119, quien irrumpió en las tierras donde realizaban trabajos agrícolas, afianzada en una supuesta adjudicación de tierras por el INTI-MONAGAS, según expediente signado con el Nº 16-16-RAT10-11675, afectando dos hectáreas de su propiedad.

5. Asimismo, en fecha 28 de Junio de 2011, presentaron escrito formal para que se les permitiera el acceso a los expedientes Nros. 16-16-RAT-1120325 y 16-16-RAT-10-11675; y han sido infructuosas las peticiones realizadas por las recurrentes para lograr que esa administración les permita el acceso a la información completa y necesaria para poder defenderse debidamente. En fecha 28 de Julio de 2011, acudieron preocupadas por la situación y fueron atendidas por el ciudadano José Arístides Mendoza en su carácter de Coordinar General, quien les mostró un legajo de uno papeles que se iban a caracas y las recurrentes le manifestaron que eso parecía los expedientes de los cuales le habían hablado y se los arrebato de las manos y les dijo que se olvidaran de su terreno porque ya lo tenían perdido.

6. Finalmente aduce, que en vista de la flagrante violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta es que ejercen el presente Recurso por Abstención o Carencia a los fines de que la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras en el estado Monagas, les de la información completa, concisa y veraz requerida. Igualmente solicitan sea decretada medida cautelar en el sentido de prohibir al INTI-MONAGAS, la continuación de procedimiento alguno que tenga que ver con los expedientes Nros. 16-16-RAT-11-20325 y 16-16-RAT-10-11675.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

En este sentido, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada.

Igualmente establece el artículo 65 de la Ley supra señalada que:

“Se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1.- Reclamos por la omisión demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2.- Vías de hecho.
3.- Abstención.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial no impedirá que el Tribunal de curso exclusivamente” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En virtud de lo anteriormente trascrito, y revisadas como han sido las causales contenidas en el tercer aparte del articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el articulo 33 eiusdem, este juzgado observa que el presente recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es admitir el recurso interpuesto, en cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Director de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras en el estado Monagas, a fin de que informe a este Tribunal sobre la abstención, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, adviértase a las partes que este Tribunal vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo notifíquese de la presente admisión, a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Procurador General de la Republica, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
A los fines de practicar la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, este Tribunal comisiona al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En lo que respecta a la medida cautelar solicitada por las accionantes, este Tribunal se pronunciara por auto separado.-


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE, el RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por las ciudadanas JUDITH JOSEFINA STEVENSON FIGUERA y MIRIAM MERCEDES STEVENSON FIGUERA titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.372.733 y 8.354.213 asistidas por el Abogado MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.067, en contra de la OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS EN EL ESTADO MONAGAS.

2. ORDENA; emplazar al ciudadano Director de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras en el estado Monagas, y la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la Republica.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

LAURA CRISTINA TINEO


El Secretario,


JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

LCT/JFJ/rl.-
Exp. 4577