REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2011, por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE JOSE BRITO, y de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRO BUCARE, C.A., con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo primero, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en los capitulo segundo y tercero de la prueba documental promovida por el mencionado abogado, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
III
DE INFORMES

En relación con la promoción de la prueba realizada en el capitulo cuarto, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Director de la Oficina Sectorial de Catastro, Archivo General del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierra, ubicado en la avenida Urdaneta Candilito a Platanal, edificio Mat. P-11, La Candelaria, Caracas, a los fines de que informe y remita copia certificada a este Tribunal sobre el expediente relativo a la Enajenación de Tierras Baldías, tomo 60, folio 91, mediante la cual la nación venezolana vendió a los ciudadanos Eulogio Balbas, Venancio Figueroa y José Gregorio Guerra, el inmueble que hoy pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL AGRO BUCARE, C.A., objeto del procedimiento de tierras ociosas, inicio de rescate e improcedencia de certificación de finca mejorable, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada, más seis (06) días que se le conceden como término de la distancia, asimismo se ordena comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación ordenada. Cúmplase. Líbrese oficio.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,

JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ