EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 22 de Septiembre del año 2011
201º y 152º

Exp. 4591

En fecha 23 de Agosto de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana AURORA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.526, asistida por el abogado CESAR VISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, mediante el cual interpone QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), en contra de la SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante lo siguiente:

Que comenzó a prestar sus servicios para la Secretaria de Educación del estado Monagas, en fecha 1 de enero de 1992 como maestra de aula tipo A en el grupo escolar “Andrés Bello”, ubicado en la población de costo arriba, luego en enero del año 1992, ingresa como docente al Ministerio de Educación en la Unidad Educativa “Juana Ramírez”, con una carga horaria de tres horas la cual se ha incrementado hasta llegar a 20 horas.

Que desde el 16/02/2005, comenzó a tramitar su jubilación por ante la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas, hasta el 08/07/2010 de manera sucesiva, hasta el 26/04/2011 que le manifiestan que su jubilación iba ser tramitada por la Secretaría de Educación pero con la condición de que tenia que renunciar a su cargo de docente por horas que ejerce en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Expresa que, en fecha 23 de junio de 2011 recibió comunicación sin número de fecha 21 de junio de 2011 donde se le niega su derecho constitucional de jubilación, señalando que no procede la jubilación por que la Constitución Nacional establece que las jubilaciones no se pueden regular por convenciones colectivas y que se aplican las leyes nacionales.

Manifiesta que, el acto administrativo emitido por la Secretaría de Educación Cultura y Deporte del estado Monagas, mediante comunicación sin numero de fecha 21 de junio de 2011, esta viciada de nulidad absoluta por estar incursa en el numeral 4 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Alega a su favor el incumplimiento del ordinal 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el artículo 3 y 11 de la Ley de Reforma Parcial del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional.

Finalmente solicita que se declare la Nulidad del Acto Administrativo dictado mediante comunicación sin número de fecha 21 de junio de 2011, emanado de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas y que se ordene su jubilación.

II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantiene la querellante con la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas y con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante, señaló que en fecha 23 de Junio de 2011, le fue entregada la comunicación sin número de fecha 21 de junio de 2011, la cual pretende su nulidad.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 23 de Junio 2011, fecha en la que fue notificado, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 23 de Agosto de 2011, Transcurrieron Dos (02) meses exactos, por lo que se evidencia que la querella fue ejercida dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado declara admisible la presente querella funcionarial. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación, mediante oficios, de conformidad con el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas, y de la Procuradora General del estado Monagas, ésta última de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, vencido como se encuentren los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente se ordena notificarle al Gobernador del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial (nulidad de acto administrativo).

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por la ciudadana AURORA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.526, contra la SECRETARÍA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO: Notifíquese a la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del estado Monagas, y a la Procuradora General del estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Laura Cristina Tineo Ramos
El Secretario,

José Francisco Jiménez

En esta misma fecha siendo las 1:46 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

José Francisco Jiménez


LCTR/JFJ/rl.-
Exp No. 4591