JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: 4541
VISTOS CON INFORME
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
SOLICITANTE: MANUEL FELIPE VERACIERTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 2.330.915 y domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.
ABOGADOS APODERADOS: RAMON BONYORNI y PEDRO RAFAEL CHACON SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 106.780 y 121.915 respectivamente, en ejerció y de este domicilio.
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA (APELACION)
Las presentes actuaciones llegan a esta alzada, en fecha 21 de junio de 2011, bajo expediente signado con el N° 579-11 de la nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la Apelación ejercida en fecha 08 de junio de 2011, por el Abogado Pedro Rafael Cachón, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Veracierta Martínez, contra decisión dictada en fecha 01 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual niega la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria Solicitada.
I
DE LAS ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA
En fecha 12 de mayo es recibido en el Tribunal de la causa, escrito de libelo donde solicitan Medida de Protección Agroalimentaria, presentado por el Abogado Pedro Chacon, Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Veracierta Martínez.
En fecha 17 de marzo de 2011, la parte solicitante solicita mediante escrito una inspección Judicial, la cual se le da entrada y se admite en esa misma fecha, y fija la Inspección solicitada.
En fecha 07 de abril de 2011, es realizada la Inspección Judicial, por parte del Juzgado de la causa.
En fecha 01 de junio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, niega la solicitud sobre la Medida de Protección Agroalimentaria.
En fecha 08 de junio de 2011, es consignada diligencia por el ciudadano Abogado Pedro Rafael Chacon, apoderado judicial del Ciudadano Manuel Felipe Veracierta Martínez, mediante la cual apela de la decisión dictada en la presenta causa.
En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal procede a oír apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente al Tribunal Superior, bajo oficio N° TA-4474-11.
II
DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
Las presentes actuaciones llegan a esta alzada, en fecha 21 de junio de 2011, Se le dio entrada en fecha 30 de Junio de 2011, ordenándose seguir el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Julio de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la presentación de informes y por cuanto las partes no presentaron los mismos, la causa entro en etapa de sentencia.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
DE LA COMPETENCIA
Trata la presente causa de una solicitud de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria la cual, por disposición del artículo 197 aparte 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competencia y conocimiento de las mismas de los Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual dicto sentencia en fecha 01 de de junio de 2011 y la parte afectada recurrió de la misma, correspondiendo, al Juzgado Superior Agrario, conocer de la misma.
A éste Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignada la competencia, para conocer de los Recurso de Apelación, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, mediante Resolución de Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando, la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior al cual se le asignó esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y Delta Amacuro.
Ahora bien, visto que la apelación procede del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, debe concluirse que corresponde a éste Juzgado Superior Quinto Agrario conocer del presente recurso de apelación, por lo que procede a declarar su competencia. Así se declara.
II
DE LA APELACION INTERPUESTA
En fecha 08 de junio de 2011, el ciudadano Abogado Pedro Rafael Chacon, apoderado judicial del Ciudadano Manuel Felipe Veracierta Martínez, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“…Niega la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada en consecuencia por lo anterior mencionado y observado en el informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) ORT- Monagas, el cual deja constancia que el lote de terreno no cuenta con el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, por lo tanto no hay cultivos que proteger…”
Ahora bien es de hacer valer por este Tribunal que de la revisión exhaustiva de la presente causa se observa (Vid folio 85 al 91) informe técnico realizado por el Instituto nacional de Tierras (INTI) ORT- Monagas, en la cual concluye que los lotes de terrenos no cuentan con desarrollo de actividades agrícolas o pecuarias, por lo que evidentemente no hay cultivos que proteger, en consecuencia no hay elementos probatorios que lleven a la convicción de esta Alzada a determinar que en el presente caso exista una violación a la seguridad agroalimentaria tal como lo establece el articulo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo agrario. Así se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, es imperioso para quien aquí Juzga declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, y confirma la sentencia dictada en fecha 01 de junio del 2011, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, intentado por el abogado PEDRO RAFAEL CHACON, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL FELIPE VERACIERTA MARTINEZ, contra sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Laura C. Tineo Ramos.
El Secretario,
José Francisco Jiménez.
El día de hoy veintisiete (27) de septiembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez.
LCTR/JFJ/JAF.-
Exp. No. 4541
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