JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 28 de Septiembre del año 2011
201º y 152º

Exp. 4597 Recurso de Nulidad de acto Administrativo

En fecha 19 de Septiembre de 2011; se recibió escrito contentivo del Recurso de Nulidad de acto Administrativo, interpuesto por el abogado CESAR VISO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, actuando como apoderado judicial de la Empresa “GEOSERVICES, S.A.”, contra el Acto Administrativo contenido en auto sin numero de fecha 11 de agosto de 2011, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte recurrente que:

1. Fundamenta el presente recurso, en un acto administrativo emitido por auto sin numero de fecha 11 de agosto de 2011, dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, suscrito por el Abogado Argenis Vargas en su carácter de Inspector del Trabajo del referido estado, mediante el cual desestima todas las defensas expuestas por la representación de la empresa GEOSERVICES, S.A., acerca de la improcedencia de la negociación de un proyecto de convención colectiva propuesta por el Sindicato de Trabajadores de MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING).

2. Alega que, el acto administrativo esta viciado de falso supuesto de hecho y de silencio de pruebas, al no apreciar los medios de pruebas aportados y que constan en el expediente N° 044-2011-04-00003 llevado en la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas.

3. Finalmente solicita que se declare con lugar el presente recurso de nulidad de acto administrativo sin numero de fecha 11 de agosto de 2011, que consta en el expediente administrativo N° 044-2011-04-00003, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, solicita subsidiariamente que junto con la anulación y en razón del vicio de incumplimiento parcial del procedimiento, se ordene al actual Inspector del Trabajo del estado Monagas, a realizar el respectivo procedimiento de referéndum sindical a los fines de verificar la ilegitimidad de la organización sindical.

4. Igualmente solicita que se ordene la suspensión de los efectos del acto impugnado, y por ende la orden de continuar las reuniones conciliatorias.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA INTERPUESTA:


En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos contra la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:


3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. ”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)




En lo que respeta a la norma antes trascrita la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 504 del 26 de abril de 2011, precisó lo siguiente:
“…De manera que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal remitente, si bien el objeto debatido es de naturaleza laboral, la providencia cuya nulidad se demanda no constituye una decisión administrativa dictada por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual hace que el presente caso no se subsuma en la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Resaltado del Tribunal).

Así pues, de lo anteriormente citado, y observando este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos de un acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, pero no en materia de inamovilidad, ya que se constata de la lectura hecha al libelo de la demanda, que se trata de un conflicto netamente administrativo entre la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas y la empresa Geoservices, S.A., por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo sin numero, de fecha 11 de Agosto de 2011, emanado de la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; pero se evidencia claramente la falta del acto administrativo el cual se pretende la nulidad, siendo este un documento fundamental para el análisis de la acción; por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible el presente recurso. Así se decide.

En consecuencia se ordena notificar de la presente decisión a la parte recurrente por medio de su apoderado judicial. Líbrese boleta.-


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Nulidad de acto Administrativo conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Cesar Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando como apoderado judicial de la Empresa “GEOSERVICES, S.A.”, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DELE STADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

LAURA CRISTINA TINEO RAMOS
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En el día de hoy Veintiocho (28) de Septiembre del año 2011, siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez