REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 30 de Septiembre de 2011.
201° y 152°
Exp. No. 4157
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se recibió escrito contentivo de una Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesto por la ciudadana GLADYS SOVEIDA NADALES LARA, titular de la cedula de identidad N° 4.924.586 asistida por la abogada LUISA ZUNIRDE CARREÑO LUIGI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.375, en su carácter de propietarias de una unidad de producción denominada “Rancho Merecure” Ubicadas Parari, parroquia la Pica Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE HECTARIAS CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (99,0220 has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupados por Finca Rancho mi Retiro y Caño la Carata; Sur: Terrenos ocupados por Finca Rancho mi Retiro y carretera Maturín la Pica; Este: Terrenos ocupados por Finca Manirote Barrio la Invasión y Jesús González ; y Oeste: Terrenos ocupados por Finca Rancho mi Retiro.
De lo Alegado por la parte Actora
Alegan la querellante, que se le otorgue Medida de Protección Agroalimentaria a favor de los animales tales como: ganado, ovejos, caballos, cochinos y aves, todo lo cual se encuentra en mi finca Rancho merecure, ya que la personas que invadieron mi finca, quemaron todo el pasto que aun quedaba, y que yo había sembrado para la alimentación de mis animales, y no tienen nada que comer, y no se le puede dar solamente suplemento alimenticio, y están difícil la situación que estas personas le colocan veneno al agua de los animales, ponen urea para que los ovejos coman y luego mueran, es por estas razones que solicita la Medida de Protección Agroalimentaria a mi favor.
De la Competencia
En primer lugar este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la parte demandante, por ser un requisito de orden publico, a tal efecto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La novísima Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, numeral 15, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
(…omissis…)
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (negrillas de este Tribunal)
Ahora bien, estando involucrado en la medida de protección agroalimentaria solicitada, un derecho reconocido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que deriva de una presunta controversias entre particulares, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,, por ejercer su competencia territorial en el estado Monagas, razón por la cual este Juzgado declara su Incompetencia y declina en el referido Tribunal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
LAURA C. TINEO RAMOS
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En el día de hoy Treinta (30) de Septiembre del año 2011, siendo las 02:06 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
Exp. N° 4576
LT/JFJ/JAF
|