REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en fecha cinco de agosto del 2.009, cuando ese Juzgado dicto el fallo reponiendo la causa al estado de admitir la misma, cuando se admitió la presente demanda se omitió acordar librar oficio al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO ( FOGADE), pero por error involuntario se libro oficio N° 0840-7.821, a FOGADE, solo para enviarle copia certificada de la totalidad del expediente cuando lo correcto seria intimar a FOGADE conjuntamente con sociedad mercantil PERFORACIONES ALBONOZ C.A., la cual no se hizo.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de admitir la presente demanda al tercer día de despacho siguientes una vez notificadas las partes en el presente proceso.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA



EXP/ 31.878
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