REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinte de Septiembre de dos mil Once


201° y 152°


Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto de 2011, por el ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal observa, lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales, se constata que a los folios del 112 al 113 corre inserto auto dictado por este despacho mediante el cual se negó lo solicitado por el apoderado actor en su diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010, ordenándose en dicho auto la notificación de las partes, dándose por notificado tácitamente la parte accionante mediante escrito de fecha 13 de enero de 2011, y en virtud de dicho escrito erróneamente se dictó auto mediante el cual se le concedió a la parte accionada cinco (05) días para el cumplimiento voluntario, sin haber sido notificada la accionada, y siendo que la presente causa se encuentra paralizada, razón por la cual este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…”; y el primer aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, repone la causa al estado de notificar a la parte accionada del auto dictado en fecha 15 de Noviembre de 2010, dejándose sin efecto las actuaciones realizadas por posterioridad a dicho auto, a excepción del escrito de fecha 13 de Enero de 2011, presentado por la parte actora y mediante el cual se da por notificada tácitamente. Líbrese boleta de notificación a la parte accionada. Cúmplase.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. RONYLUZ MARIÑO HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se libró la boleta ordenada. Conste.
La Stria.

EXP 32. 087
AJLT7tula