REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha veintidos de septiembre del año dos mil once, suscrita por el ciudadano JUAN PEDRO GONZALEZ ALBORNOZ, parte accionante en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HAROLD TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.643, de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada por cuanto la misma no ha hecho acto de comparecencia, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal cumple con hacer de su conocimiento, que tal como consta en autos la secretaria de este Juzgado no se ha trasladado a la puerta de la morada, oficina o negocio, a fijar copia del cartel de citación a la demandada en el presente juicio, por tanto queda demostrado no haberse cumplido con la formalidad dispuesta en el último aparte del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Por la razón antes expuesta, este Juzgador NIEGA su solicitud. Así se decide.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP: 32.499
AJLT/rp.