REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VENTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
201° y 152°
Exp. N° 32.599
PARTES:
• DEMANDANTES: JORGE LUIS GONZALEZ ROMERO y LEOMARIS DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.117.202 y V-14.579.085, respectivamente, ambos de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094, de este domicilio.
• MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
• ASUNTO: DECLINACION DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
Recibida por Distribución la presente demanda por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y su recaudo acompañado, constante de tres (3) folios útiles, consignada por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ ROMERO y LEOMARIS DEL CARMEN SANCHEZ LOPEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.117.202 y V-14.579.085, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094, de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada.
Por cuanto la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa su incompetencia para conocer de esta demanda, por cuanto la misma es de jurisdicción voluntaria y acatando lo dispuesto mediante Resolución No. 2009-006, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil nueve, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial bajo el No. 39.152, en fecha dos de abril del año dos mil nueve, la cual dispone la modificación a nivel nacional de las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito….., “Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de
todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”, así las cosas, modificadas como han sido a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer diversos asuntos, observa este Tribunal que la presente demanda es competencia de los Juzgados de Municipios en razón de la materia, razón por la cual se acuerda DECLINAR LA COMPATENCIA AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado competente en este mismo acto, a pesar de lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, Ejusdem, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro el plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el Artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47 Ejusdem, y visto que la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” igualmente reza el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, lo siguiente: “Toda persona tiene de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Así, dándole cumplimiento a las normas antes transcritas, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir el presente expediente al JUZGADO DISTIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que conozca de la presente causa y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. RONILUZ MARIÑO
EXP.32.599.-
AJLT/rp.-
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