República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: Abogado: RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.322, actuando en su como apoderado judicial del ciudadano: DARIO RAMON BRITO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MICHELANGELO DE PINTO LO BASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.976.739 y de este domicilio, asistido en el presente expediente por la abogada YSRAYDA ELIUT MENDEZ VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado 75.899.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXPEDIENTE 10.988
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 12 de Agosto de 2.011, por el abogado RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.322, actuando en su como apoderado judicial del ciudadano: DARIO RAMON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.373.739 y de este domicilio.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12 de Agosto del año 2011 se ordeno la citación de la demanda, para que en el segundo día de despacho como constara en autos su citación diera contestación a la demanda.
En Fecha 23 de Septiembre 2011, las partes intervinientes en la presente causa, el ciudadano: MICHELANGELO DE PINTO LO BASSO, parte demandada, asistida por la abogada YSRAYDA ELIUT MENDEZ VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado 75.899, y la parte demandante, abogado RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 104.322, efectuaron convenimiento con apego al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presentaron escrito de convenimiento; en virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2011. Siendo las 3:00 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación………………………………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Exp. N° 10.988.-
Abg: LRFG/JR
|