REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nº 646-2011
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 27 de septiembre de 2011, cursante al folio 13, celebrado por la ciudadana NAUDY NAYUVI NAVAS BARRIOS, (parte actora), y el ciudadano HECTOR JOSÉ HERRERA MOTA, (parte demandada), a favor de su hija, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) Semanales, por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a entregar en las propias manos de la demandante, y la cual comenzará a partir del día Viernes 30 de septiembre del año en curso. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el padre se compromete a comprar el uniforme y la mitad de los útiles escolares y la madre se compromete a comprar los zapatos y la otra mitad de los útiles. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Archívese el presente asunto. Líbrese Oficio.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La ----------
--------------------------------------Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
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