REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nº 647-2011
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 28 de septiembre de 2011, cursante al folio 26, celebrado por la ciudadana ROSMARY CAROLINA ZAPATA REINA, (parte actora), y el ciudadano OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ PEÑA, (parte demandada), a favor de su hijo, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00) Semanales, por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a entregar en las propias manos de la demandante, la cual será incrementado en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario a dicho Obligado, y comenzará a partir del día Viernes 30 de septiembre del año en curso. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, debido a la edad del niño de cuatro meses y veintisiete días de nacido el no genera gastos escolares. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La………….
……………………………………..Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
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