REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2696
QUERELLADO: EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY
DELITO: ESTAFA CONTINUADA
QUERELLANTE: ROBERTO MARTIN GURTUBAY
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, en contra de la decisión proferida en fecha 16 de Junio de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta por el prenombrado ciudadano, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY, por la presunta comisión del delito de Estafa en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con los artículos 77 ordinales 5, 6 y 9 y 99 eiusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16JUN11, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.325, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY, titular de la cédula de identidad N° V-3.327.613, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 ordinales 5°, 6° y 9° en relación con el artículo 99 ambos ejusdem, todo conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la disposición común dispuesta en el artículo 301 Ejusdem”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia al folio 13 de las actuaciones.
Asimismo, en fecha 01 de Agosto de 2011, el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 64 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que las recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 10 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 eiusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, en contra de la decisión proferida en fecha 16 de Junio de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta por el prenombrado ciudadano, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY, por la presunta comisión del delito de Estafa en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con los artículos 77 ordinales 5, 6 y 9 y 99 eiusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, en contra de la decisión proferida en fecha 16 de Junio de 2011, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta por el prenombrado ciudadano, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE BALBAS JEANTY, por la presunta comisión del delito de Estafa en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con los artículos 77 ordinales 5, 6 y 9 y 99 eiusdem
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. VERONICA T ZURITA PIETRANTONI
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2696