REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2706

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ALIDA WALESKA LIZCANO y JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Apoderados Judiciales del ciudadano SIMON ALBERTO CONTRERAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que los Profesionales del Derecho ALIDA WALESKA LIZCANO y JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Apoderados Judiciales del ciudadano SIMON ALBERTO CONTRERAS, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, como así puede constatarse al folio setenta (70) de la presente pieza. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación del Imputado, en fecha 19 de agosto de 2011, y siendo que los recurrentes interpusieron el escrito de apelación en fecha 24 de agosto de 2011, como se verifica al folio uno (01) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado, el cual corre inserto a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) de la misma pieza, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por los Profesionales del Derecho ALIDA WALESKA LIZCANO y JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Apoderados Judiciales del ciudadano SIMON ALBERTO CONTRERAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión

LA JUEZA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

LA JUEZA LA JUEZA PONENTE LA JUEZA PONENTE


DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. GRACIELA GARCÍA


LA SECRETARIA,



ABG. YHOANA YTRIAGO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. YHOANA YTRIAGO.






EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2706