REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO ACCIDENTAL
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la abogada Shirley Páez Yánez, Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 7-C-16051-11 nomenclatura de ese despacho, seguida al ciudadano Raúl Leonardo Linares, observa:
La Abogada Shirley Páez Yánez, Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar su inhibición, los testimonios de los ciudadanos René Buróz, padre de la victima en la presente causa; Pablo Verdú, Secretario del Tribunal Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Susana Telo, asistente del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Instancia Colegiada en cuanto al testimonio de los ciudadanos Pablo Verdú y Susan Telo, Secretario y Asistente del Tribunal Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en cuanto a los testigos Pablo Verdú, Secretario del Tribunal Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Susana Telo, asistente del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, es imperioso señalar que los medios probatorios se presentan con la finalidad de satisfacer el objeto de la prueba, debiéndose establecerse la pertinencia del thema probandum y no confundiendo prueba con medios de pruebas por ser este ultimo los instrumentos o vehículos de lo que se sirven las partes para introducir en el proceso las fuentes de las pruebas, encontrándose por tanto el juez inhibido en la obligación de señalar la pertinencia y conveniencia de cada una de ellas y al no hacerlo, debe declarase su inadmisibilidad, como en efecto se hace.
En cuanto al testimonio del ciudadano René Buróz, padre de la victima en la presente causa; de las actuaciones se desprende que la juez inhibida manifiesta mantener una relación de amistad con su padre Alejandro Buroz, desde hace aproximadamente cinco años, por lo que se ADMITE esta prueba testimonial, sin que ello signifique que se prejuzgue de su validez. ASÍ SE DECIDE.
Se fija audiencia para el día 30 de septiembre de 2011, a las diez (10:00 am.) de la mañana, de conformidad a lo previsto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRESIDENTA (Ponente)
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA EL JUEZ
DRA. GRACIELA GARCIA DR. GERARDO CAMERO
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/GG/GC/JY/Ag.-
CAUSA N° 2692