REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2712
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLLA, en su carácter de Defensor del ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINA, el cual fundamentan conforme al artículo 447 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra del pronunciamiento proferido en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al referido penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Presentado el recurso de apelación, el Juez de Control emplazó al Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público en Fase de Ejecución de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, se desprende que el mismo dio contestación al mencionado recurso, remitiéndose las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, por lo que se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso planteado, en los términos siguientes:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 90 al 116 de la Pieza 5 del expediente original), se evidencia que el Abogado BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLLA, en su carácter de Defensor del ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINA, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUEZ DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez, que así se desprende del acta de juramentación cursante a los folios 290 al 291 de la pieza tres del expediente original. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 25 de Julio de 2011, en contra de la decisión recurrida, y de la cual se dio por notificado el día 20 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron tres (3) días hábiles (cursa computo a los folio 207 al 208 de la Pieza 5 del expediente original); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Julio de 2011, por el Abogado BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLLA, en su carácter de Defensor del ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINA, en contra del pronunciamiento proferido en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al referido penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.6 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, observa esta Alzada, que el recurrente no promovió prueba alguna; en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, por auto separado, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLLA, en su carácter de Defensor del ciudadano JAVIER JARAMILLO OSPINA, el cual fundamentan conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento proferido en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó al referido penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.6 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
EXP Nº 2712
EDMH/SA/GG/ICV/jec.-