REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 30 de Septiembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 2713
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Profesional del Derecho EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS MANUEL CARTAGENA GIL, en su escrito de recusación recibido por ante esta Alzada en fecha 27 de Septiembre del corriente año, y fundamentada en los artículos 85 numeral 2° y numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Profesional del Derecho LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, quien funge como Jueza del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; observándose que el mismo presentó como medios de pruebas lo siguiente:

“…DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines relacionados con el presente caso, promuevo el testimonio de los ciudadanos:

DOUGLAS MANUEL CARTAGENA GIL,…recluido en el internado Judicial de Yare, a los fines de que deponga sobre los sucesos aquí explanados, señale el comportamiento de las partes en las respectivas audiencias.
2=. JULIA IRAMA GIL DURAN, a los fines de que deponga sobre los sucesos aquí explanados, señale el comportamiento de las partes en las respectiva audiencias.

DOCUMENTALES:

1= Escrito de inhibición presentado por la recusada, a los fines de demostrar el reconocimiento expreso que hace esta sobre la enemistad manifiesta entre ella y el hoy recusante, así mismo el reconocimiento expreso de que existen motivos graves que afectan su imparcialidad y la posibilidad de seguir conocimiento de caso signado con el número 562=10=30J.

2=Sentencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones, en donde se puede demostrar la falta de argumentación suficiente, y la timidez expresada por la juez recusada al momento de presentar su escrito de inhibición. Lo cual trajo como consecuencia su aclaratoria (sic) sin lugar.
3=Comunicación de fecha 01 de Junio donde el recusante solicita a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Caracas la apertura de una averiguación administrativa en contra de la Juez recusada, para que determinen si hay o no faltas en su comportamiento al momento de abandonar el Tribunal e irse de vacaciones, interrumpiendo con esta acción un juicio en pleno desarrollo, sin considerar las consecuencias de este acto.

4=Escrito diligencia de fecha 30 de Junio de 2011, donde se deja constancia que el juicio no se apertura por cuanto la Juez titular hoy recusada aun se encuentra de vacaciones.

5= Escrito diligencia presentado ante el Tribunal Trigésimo de Juicio donde se le solicita a la Juez recusada considere inhibirse del conocimiento del caso 562=10 con el cual se demuestra que no existe contenido irrespeto a los fines de que deponga sobre los sucesos aquí explanados, señale el comportamiento de las partes en las respectivas audiencias so tañ como lo señala la hoy recusada y que evidencian su predisposición en contra del hoy recusante.

6= Acta de debate de juicio oral y público, donde se demuestra la fecha de iniciación del proceso, todos los medios de prueba que fueron evacuados durante las audiencias, así la fecha y el motivo por el cual el mismo se interrumpió que no fue otro por el deseo de tomar vacaciones de la Juez titular del Despacho Dra. LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA.”


Así pues, en relación a las pruebas promovidas como testimoniales consideran quienes aquí deciden que las mismas no pueden ser admitidas ello en virtud a que no se observa la necesidad o pertinencia de las mismas con los argumentos señalados por el recusante en su escrito de recusación, por lo tanto las mismas no serían de utilidad procesal.

Ahora bien, en relación a la prueba promovida por el recusante en el punto “1” denominada “Escrito de Inhibición presentado por la recusada”, no puede ser admitida por esta Sala, en virtud de no cursar en autos la misma; en relación al ítem N° “6” denominado “Acta de juicio oral y público…”, no se admite en virtud de que esta Alzada observa que igualmente la misma no corre inserta en autos, destacando ésta Alzada que la carga de la prueba le corresponderá a quien la promueva.

En relación a las pruebas promovidas como Documentales, específicamente los ítems números “2, 3, 4 y 5”, esta Sala acuerda ADMITIRLAS, por cuanto se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que las mismas fueron consignadas por el recusantes junto con su escrito; ello así a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, por no ser contrario a derecho.
Por otra parte, se observa del informe de recusación suscrito por la Profesional del Derecho LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA en su carácter de Juez Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, denominado “ACTA DE RECUSACIÓN”, que la misma al folio veintitrés (23) de la presente pieza explanó lo siguiente:

“…Dicho lo anterior, a los fines de demostrar la temeridad de este defensor promuevo como testigos a los siguientes ciudadanos:

1. Fiscal 8° del Ministerio Público Dra. Luisa Fayad (Nivel Nacional)
2. Fiscal 24° del Ministerio Público Rafael Jiménez. Área Metropolitana de Caracas.
3. Dra. Yulimar Jaimes, Secretaria del Tribunal 30° de Juicio.”

En virtud de ello, esta Alzada NO ADMITE LAS MISMAS por cuanto consideran quienes aquí deciden que la hoy recusada, no explanó la pertinencia y necesidad de tales testimoniales; así mismo se observa que las citadas pruebas, no guardan relación con la génesis de la recusación en su contra ya que se verifica que el objeto de la misma, se encuentra dentro de lo contemplado en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como así se evidencia del escrito de recusación interpuesto por el Profesional del Derecho EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


LA JUEZA PONENTE LA JUEZA


DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se registró y se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

Causa Nro.2713
EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-