REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3258-11.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, por el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia, de fecha 01 de junio de 2011, mediante la cual ACUERDA a favor del penado PUENTE GUILLEN ELIO JAIRO, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 241 del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación, entendiendo esta Alzada que se trata del numeral 6 del articulo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, interpuesto por el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia, de fecha 01 de junio de 2011, mediante la cual ACUERDA a favor del penado PUENTE GUILLEN ELIO JAIRO, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado ALDEMARO GOMEZ OVALLES, en su carácter de defensor privado del ciudadano PUENTE GUILLEN ELIO JAIRO, cursante a los folios 234 AL 237 del presente expediente, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, de conformidad con el numeral 6 del articulo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencia, de fecha 01 de junio de 2011, mediante la cual ACUERDA a favor del penado PUENTE GUILLEN ELIO JAIRO, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado ALDEMARO GOMEZ OVALLES, en su carácter de defensor privado del ciudadano PUENTE GUILLEN ELIO JAIRO, cursante a los folios 234 al 237 del presente expediente, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA


ELSA JANETH GOMEZ MORENO
PONENTE

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA



ROSALBA MUÑOZ FIALLO ARLENE HERNANDEZ R.


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL HERNANDEZ



Exp. No. 3258-11.-
EJGM/AHR/RM/RH/fl.-