REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3261-11.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por ese Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Junio de 2011, mediante la cual ACUERDA a favor del penado CARLOS JESUS ORDAZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.672.180, el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 56 de la pieza cuatro del presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación, entendiendo esta Alzada que se trata del numeral 6 del articulo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”, interpuesto por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por ese Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Junio de 2011, mediante la cual ACUERDA a favor del penado CARLOS JESUS ORDAZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.672.180, el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAR, defensora publica Octava (08) del Área Metropolitana de Caracas, defensara del ciudadano CARLOS ORDAZ MARCANO, cursante a los folios 43 al 55, de la pieza cuatro del presente expediente, contravino el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir desde el (20-07-11) hasta (26-07-11), fecha en la que interpuso el recurso de contestación a la apelación, un lapso mayor de tres (03) días de despacho; razón por la cual, habrá de declararse INADMISIBLE el recurso de contestación propuesto, por ser extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por ese Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Junio de 2011, mediante la cual ACUERDA a favor del penado CARLOS JESUS ORDAZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.672.180, el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: declara INADMISIBLE el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAR, defensora publica Octava (08) del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano CARLOS ORDAZ MARCANO, cursante a los folios 43 al 55, de la pieza cuatro del presente expediente, por ser extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
PONENTE
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
ROSALBA MUÑOZ FIALLO ARLENE HERNANDEZ R.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3261-11.-
EJGM/AHR/RM/RH/fl.-