REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 16 de septiembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2759-11
PONENTE: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada KAIRUZZAN COVA VÁSQUEZ, Defensora Pública Undécima (11°) Penal en materia de Ejecución de Sentencia, en su condición de defensora del penado RONDON PERALES NESTOR MARTÍN, en contra de la decisión dictada el 14 de julio del 2011, por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la apelación el 10 de agosto de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2759-11, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la abogada KAIRUZZAN COVA VÁSQUEZ, Defensora Pública Undécima (11°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser defensora del referido penado de autos. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD

La Defensora Pública Undécima (11°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en materia de ejecución de sentencia, abogada KAIRUZZAN COVA VÁSQUEZ, en su condición de defensora del ciudadano RONDÓN NESTOR MARTÍN ejerce el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 14 de julio del 2011, por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio ciento noventa y ocho (198) del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 5 de agosto del 2011, expedido por la abogada ZAIDA SERRANO, Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia que desde el 22 de julio de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión dictada por ese Tribunal el 14 de julio del 2011, hasta el 25 de julio del 2011 (inclusive) fecha en la cual interpuso el recurso de apelación, transcurrió un lapso de un (1) día hábil, a saber el: 25 de julio de 2011, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Cursa al folio ciento noventa y nueve (199) del presente cuaderno de incidencia, certificación del 5 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 28 de julio del 2011 (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal se dio por emplazada del recurso de apelación presentado por la defensa, hasta el 1° de agosto de 2011 (inclusive), fecha en la cual presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles, a saber: 29 de julio y 1° de agosto del 2011, de donde se evidencia que el referido escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Undécima (11°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en materia de Ejecución de Sentencia, abogada KEIRUZZAN COVA VÁSQUEZ, en su condición de defensora del ciudadano RONDON PERALES NESTOR MARTÍN, en contra de la decisión dictada el 14 de julio del 2011, por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Pena.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (16) de septiembre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO

LA JUEZ, LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)

LA SECRETARIA

MONICA SPARICE GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

MONICA SPARICE GUERRERO

Exp: Nº 2759-11
MACR/JTV/CSP/MS/yfe.