REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2770-11
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) del Área Metropolitana de Caracas en materia de Ejecución de Sentencia, en su condición de defensora del ciudadano DÍAZ VARGAS GIOVANNY ALBERTO, en contra de la decisión dictada el 18 de julio del 2011, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al penado de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Recibida la apelación el 19 de septiembre de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2770-11, designándose ponente al Juez CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que la recurrente Defensora Pública Décima Sexta (16°) del Área Metropolitana de Caracas en materia de Ejecución de Sentencia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso, toda vez que la misma es defensora del ciudadano DÍAZ VARGAS GIOVANNY ALBERTO, tal y como se desprende del acta de nombramiento del 11 de febrero del 2011, inserta al folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza N° 7, levantada ante el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Ejecución del Área metropolitana de Caracas, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La Defensora Pública Décima Sexta (16°) del Área Metropolitana de Caracas en materia de Ejecución de Sentencia, en su condición de defensora del ciudadano DÍAZ VARGAS GIOVANNY ALBERTO, ejerce recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 18 de julio del 2011, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al penado de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Del folio doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cuarenta y nueve (249) cursa cómputo del 12 de agosto del 2011, expedido por el abogado OMAR RAMÓN PERAZA, Secretario adscrito al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de donde se infiere que desde el 21 de julio de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se dio por notificada la defensora Pública Décima Sexta (16°) Penal del Área Metropolitana de Caracas de la decisión dictada el 18 de julio del 2011, por el Juzgado Décimo Quinto de Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, hasta el 28 de julio del 2011 (inclusive) fecha en la cual la referida, presentó su recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 22, 25, 26, 27 y 28 de julio del 2011, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Cursa del folio doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cuarenta y nueve (249) cómputo del 12 de agosto del 2011 del presente cuaderno de incidencia, certificación del 12 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 28 de julio del 2011 (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hasta el 8 de agosto de 2011 (inclusive), oportunidad en la cual presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de un (1) día hábil, a saber 8 de agosto del 2011, de donde se evidencia que el referido escrito fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) del Área Metropolitana de Caracas en materia de Ejecución de Sentencia, en su condición de defensora del ciudadano DÍAZ VARGAS GIOVANNY ALBERTO, en contra de la decisión dictada el 18 de julio del 2011, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al penado de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintiséis (26) de septiembre de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA JUEZ, EL JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)
LA SECRETARIA
MONICA SPARICE GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
MONICA SPARICE GUERRERO
Exp: Nº 2770-11
MACR/JTV/CSP/MS/yfe.