REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º


Decisión: 099-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
Causa: S5-11-2892



Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por los Profesionales del Derecho HECTOR J. SANCHEZ, OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.824., 22.733 y 26.931, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WALTER EMILIO MARTÍNEZ PERNETT, ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA y JHONATHAN JESÚS QUIROZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/07/2011, a cargo de la Dra. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, en la que Condenó a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que los Profesionales del Derecho HECTOR J. SANCHEZ, OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.824., 22.733 y 26.931, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WALTER EMILIO MARTÍNEZ PERNETT, ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA y JHONATHAN JESÚS QUIROZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 26 de Julio de 2011, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 342 y 343 del expediente, correspondía al décimo día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Profesionales del Derecho HECTOR J. SANCHEZ, OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.824., 22.733 y 26.931, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WALTER EMILIO MARTÍNEZ PERNETT, ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA y JHONATHAN JESÚS QUIROZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/07/2011, a cargo de la Dra. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, en la que Condenó a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 17 de Octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada YENITZA MONCADA PAREDES, Fiscal Quincuagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho HECTOR J. SANCHEZ, OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.824., 22.733 y 26.931, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WALTER EMILIO MARTÍNEZ PERNETT, ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA y JHONATHAN JESÚS QUIROZ, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 342 y 343 de la tercera pieza del expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la prueba ofrecida por los Profesionales del Derecho HECTOR J. SANCHEZ, OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WALTER EMILIO MARTÍNEZ PERNETT, ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA y JHONATHAN JESÚS QUIROZ, se ADMITE el auto fundado del Texto íntegro de la sentencia publicado en fecha 12/07/2011, así como el Acta correspondiente a la celebración del debato del Juicio Oral y público. En cuanto al señalamiento como prueba de: “…de las demás actuaciones que reposan en la precitada causa penal…” este Tribunal no admiten tomando en cuenta lo genérico y vago del ofrecimiento sin señalar concretamente actas y actuaciones que con fundamento con el motivo de impugnación guarden expresa relación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 437, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Profesionales del Derecho HECTOR J. SANCHEZ, OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.824., 22.733 y 26.931, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WALTER EMILIO MARTÍNEZ PERNETT, ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA y JHONATHAN JESÚS QUIROZ, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 12/07/2011, a cargo de la Dra. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, en la que Condenó a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 17 de Octubre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante del Ministerio Público.

En relación a la prueba ofrecida por los Profesionales del Derecho HECTOR J. SANCHEZ, OLGA DE JESÚS BIGOTTI TREJO y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WALTER EMILIO MARTÍNEZ PERNETT, ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA y JHONATHAN JESÚS QUIROZ, se ADMITE el auto fundado del Texto íntegro de la sentencia publicado en fecha 12/07/2011, así como el Acta correspondiente a la celebración del debato del Juicio Oral y público. En cuanto al señalamiento como prueba de: “…de las demás actuaciones que reposan en la precitada causapenal…” este Tribunal no admiten tomando en cuenta lo genérico y vago del ofrecimiento sin señalar concretamente actas y actuaciones que con fundamento con el motivo de impugnación guarden expresa relación.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, a la víctima y líbrese Boleta de Traslado a nombre del prenombrado condenado, al Director del Internado Judicial de los Teques.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


EL JUEZ INTEGRANTE


DR. IGOR ACOSTA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ








CAUSA N° S5-11-2892
MCVJ/FBD/IAH/DH/yusmary.