REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 30 de Septiembre de 2011
200º y 151º
DECISION: Nº 095-11
EXPEDIENTE: S5-11-2909
PONENTE: MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
Con vista a la recusación interpuesta por el profesional del derecho LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ, actuando en esta oportunidad en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ernis Manuel Rodríguez Romero, a quién se le sigue causa penal por el presunto delito de Homicidio Calificado, en contra del ciudadano ORLANDO CARVAJAL, en su carácter de Juez Decimonoveno (19°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada a fin de admitir o no la reacusación planteada, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Cursa al folio 02 del presente expediente, escrito de Recusación presentado por el profesional del derecho LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ abogado en ejercicio y de este domicilio, en contra del Tribunal en “PLENO, según se desprende de su escrito, y visto el informe del Juez titular del tribunal recusado, es por lo que esta Alzada procederá a conocer solamente de la recusación del Juez de merito, conforme a la Competencia atribuida a esta Instancia Superior, según el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sin menoscabo de la competencia atribuida al tribunal de instancia con relación a los secretarios y demás funcionarios judiciales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del escrito de recusación presentado se desprende lo siguiente:
..”se deja expresa constancia que el ciudadano secretario de este Tribunal, se ha dado a la tarea de Impedir el correcto procedimiento de defensa y su activo desempeño; ya que desde el momento que se me tomó el juramento, se me ha impedido acceso a las actas , por lo que, esta defensa introdujo diligencias solicitando las mismas. Por que, según el secretario las acuerda al tercer día. Situación que cuando se busco el expediente para las copias, el mismo había sido dirigido por envío a la Sala (7) de Apelación razón de una apelación de un(sic) apelación formulada por la defensa Pública de una de las partes Investigadas, a razón de una acumulación de causas. Situación que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Ya que en ningún momento a notificado esta Defensa de actos propios de este proceso penal. Perjudicando la legítima defensa de Carácter Constitucional. Situación “DOLOSA” que demuestra un interés personal en la presente causa por este Tribunal. Además, El día de hoy, esta Defensa presentó al Secretario del porque no se me notificaba de los actos referentes al mencionado caso. La respuesta del Secretario, era de que no hacia falta, porque la apelación, provenía de la Defensa Pública. Y tuvo la osadía de manifestarme verbalmente, que si esta defensa sabía de derecho, porque no se necesitaba notificar a las partes. Situación Irrespetuosa, reprochable y lesionante con respecto a una “CAPITA DE MINUTIO” en relación a esta defensa que intenta realizar su trabajo, pero el mismo es interferido, por el mencionado ciudadano secretario. Circunstancia que encuadra perfectamente en el interés personal en la presente causa y enemistad manifiesta en contra de la defensa. Situación que perjudicará a futuro el resultado de la presente causa signada con el Nº 13375, Situación que al parecer es apoyada por el ciudadano Juez Orlando Carvajal. Situación viciada que perjudica a las partes sujetas a un proceso penal. Por lo que la única alternativa de esta defensa privada es “RECUSAR” como en efecto lo hago al Tribunal en “PLENO”. Por tener interés personal y Enemistad manifiesta en contra de este defensor Privado y su defendido. Reservándome el derecho a sustanciar y ampliar dicha Recusación en su oportunidad de Ley..”.
Cursa a los folios 03 al 09 del presente expediente, Informe de fecha 15/098/2011, presentado por el ciudadano recusado ORLANDO CARVAJAL, Juez Decimonoveno (19°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal, mediante el cual señala lo siguiente:
..” del estudio realizado a la presente recusación, rechazo la recusación intentada contra mi persona, en virtud que, no aporta, ni señala, ni indica la relación de causalidad entre la actuación realizada por mi persona en ejercicio de mis funciones y la fundamentación de su recusación. En tal sentido, por tales razones que se explanan en el presente informe de conformidad con lo que dispone el ultimo aparte de Articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente sea declarada la presente RECUSACION INADMISIBLE, y se pronuncie sobre la temeridad evidente de la presente recusación pues ello atenta contra la integridad de los que aquí impartimos justicia..”
En el caso que nos ocupa, observa quienes aquí deciden que, el procedimiento para la solución de las recusaciones, se encuentra señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, contenido en los artículos 92, 93 y 96 del mencionado código, es decir, que el recusante debe promover las pruebas en el escrito de recusación, a fin de que el recusado tenga la posibilidad de rebatirlas de considerarlo pertinente en el correspondiente informe, observando que en el artículo 96 del Código Adjetivo Penal, claramente se expresa que el funcionario a quien corresponde conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten.
En atención al principio de la carga de la prueba, toda parte que alega un hecho o circunstancia en el proceso, debe probarlo, pues se considera precisamente la actividad que debe realizar cada parte, en procura del dictamen de una decisión apegada al acervo probatorio incorporado, de lo contrario tendría que sufrir las consecuencia jurídicas de su falta de acción, como bien lo enseña el insigne tratadista RODRIGO RIVERA MORALES, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, en su Cuarta Edición, editada por Jurídicas Rondón, páginas 86, 87 y 88, lo siguiente:
“…El principio denominado de la carga de la prueba concierne a que en los procesos, las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente, en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos, ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia, ni con fundamento en su conocimiento personal de los hechos, que no estén probados en el proceso. La máxima romana que ha estado vigente en la historia de las pruebas que dice “dame los hechos que yo te daré el derecho”, aun cuando mitigada, sigue imperando en el proceso moderno.
…omissis…
Obviamente, que las excepciones que se han comentado no significan de ningún modo que se debe favorecer la inactividad o negligencia de las partes. Por el contrario, en esos casos las partes deben sufrir las consecuencias de su falta de gestión. Se trata de hacer una conexión entre la igualdad de las partes ante la ley y la carga de la prueba, de manera que no resulte letra muerta el principio de igualdad y el valor de la justicia. El juez debe valorar la situación de la parte en el caso concreto que se ventila, lo que implica ver su condición social, económica, intelectual, su acceso a los medios técnicos probatorios, etc. Es un problema que se plantea por la razón de que el juez debe decidir en todos los casos, nunca puede emitir un nom liquet. De ello viene la inevitable consecuencia que debe sucumbir aquella de las dos partes que debió haber probado el hecho que ha quedado incierto. ¿Cuál es, pues, respecto de cada hecho la parte gravada con la carga de la prueba? Esa es la apreciación que tiene que realizar el juez…” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, observa esta Alzada, que el recusante a fin de demostrar los argumentos que sustentan la recusación por él interpuesta, nada señala como elementos probatorios que determinen la veracidad de sus dichos, según se evidencia del escueto y temerario escrito inserto al folio 02 que corre inserto en el expediente, en este sentido es evidente que el profesional del derecho LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ no incorporó al proceso prueba alguna, pues solamente se limitó a efectuar señalamientos infundados, temerarios e irrespetuosos en contra de la Administracion de Justicia en la persona del ciudadano Juez ORLANDO CARVAJAL, razones estas que a criterio de estos decisores debe ser declarada INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por infundada, la reacusación interpuesta por el profesional del derecho LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ en contra del ciudadano ORLANDO CARVAJAL en su carácter de Juez Decimonoveno (19°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y díaricese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ DR. IGOR ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY HERNANDEZ
Causa Nº S5-11-2809