REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 3090-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ABGS. RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ y DANIEL ROSALES COHEN en su carácter de defensores del imputado SIMÓN DANIEL CHOCRÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de julio de 2011, con ocasión de la audiencia oral a que se contrae el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó la aprehensión a los fines de extradición en contra del ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el tratado de extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de Norteamérica, el 19 de enero de 1922, aprobado legislativamente el 12 de junio de 1922, ratificado por el Ejecutivo el 15 de enero de 1923 y con canje de ratificaciones de 14 de abril de 1923, en virtud de la Difusión Roja de la Organización de Policía Internacional (INTERPOL), solicitado por Washington, Estados Unidos de Norteamérica, signada con el número A-1285/9-2004, publicada en fecha 17 de septiembre de 2004, en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de EXHIBICIÓN LASCIVA U OBSCENA (2 CARGOS); ACTOS LASCIVOS U OBSCENOS (4 CARGOS): VENTA, DISTRIBUCIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENORES; AGRESIÓN FÍSICA LASCIVA U OBSCENA (4 CARGOS); RELACIÓN SEXUAL ILÍCITA CON DETERMINADOS MENORES (3 CARGOS), solicitados por los Estados Unidos, según expediente N° 2001/28769.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad de los recursos de apelación, esta Sala observa que el recurso interpuesto por los ABGS. RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ y DANIEL ROSALES COHEN en su carácter de defensores del imputado SIMÓN DANIEL CHOCRÓN, fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que desde el día 18 de julio de 2011, fecha en la cual se celebró la audiencia oral a que se contrae el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el día 21 de julio de 2011, fecha en la cual dicho recurrentes consignaron el escrito de apelación, transcurrieron tres (3) días hábiles tal como se evidencia del cómputo inserto a los folio 215 al 216 del presente cuaderno de incidencias; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ y DANIEL ROSALES COHEN en su carácter de defensores del imputado SIMÓN DANIEL CHOCRÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de julio de 2011, con ocasión de la audiencia oral a que se contrae el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó la aprehensión a los fines de extradición en contra del ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el tratado de extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de Norteamérica. Y ASÍ SE DECIDE




DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. RAMÓN ALFREDO MEDINA MARTÍNEZ y DANIEL ROSALES COHEN en su carácter de defensores del imputado SIMÓN DANIEL CHOCRÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de julio de 2011, con ocasión de la audiencia oral a que se contrae el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó la aprehensión a los fines de extradición en contra del ciudadano SIMÓN DANIEL CHOCRÓN AZERRAF, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el tratado de extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de Norteamérica, el 19 de enero de 1922, aprobado legislativamente el 12 de junio de 1922, ratificado por el Ejecutivo el 15 de enero de 1923 y con canje de ratificaciones de 14 de abril de 1923, en virtud de la Difusión Roja de la Organización de Policía Internacional (INTERPOL), solicitado por Washington, Estados Unidos de Norteamérica, signada con el número A-1285/9-2004, publicada en fecha 17 de septiembre de 2004, en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de EXHIBICIÓN LASCIVA U OBSCENA (2 CARGOS); ACTOS LASCIVOS U OBSCENOS (4 CARGOS): VENTA, DISTRIBUCIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENORES; AGRESIÓN FÍSICA LASCIVA U OBSCENA (4 CARGOS); RELACIÓN SEXUAL ILÍCITA CON DETERMINADOS MENORES (3 CARGOS), solicitados por los Estados Unidos, según expediente N° 2001/28769; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES.

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE (S)

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. LILIAN UZCATEGUI

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 3090-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/LU/YC/lh.