REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito contentivo de la recusación planteada por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.679, actuando en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ VERDÚ, en contra del ciudadano ABDON ALMEIDA CENTENO, Juez Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto en ella se expresa el motivo por el cual se funda y fue propuesta en forma tempestiva, se declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el articulo 96 de Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, en cuanto a la prueba ofrecida por el recusante, que se indica a continuación: testimonial de la ciudadana CARMEN MARÍA VERDÚ, se declara ADMISIBLE por cuanto resulta útil y pertinente. Respecto a las pruebas ofrecidas por el recusado que se señalan a continuación: copia certificada de la decisión de fecha 03 de junio de 2011, oficio Nº 1169-11 de fecha 21 de junio de 2011, copia certificada de auto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal de fecha 22 de junio de 2011, las copias del fallo de la Sala 10 Accidental de la Corte, de fecha 01 de Agosto de 2011, en la cual confirman la decisión emitida por el juzgado Duodécimo (12º) en Función de Ejecución en fecha 03 de junio de 2011, copia certificada de la decisión de fecha 28 de enero de 2011, decisión 30 de mayo de 2011, acta de reclamo de la Inspectoría de Tribunal, de fecha 15 de junio de 2011, Auto de Ejecución de Pena de fecha 07 de junio de 2011, escrito suscrito por el penado JOSÉ ANTONIO BEJARANO PONCE, donde revoca al ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS como su defensor de confianza, copia certificada de oficio Nº 1589-11 de fecha 10 de agosto de 2011 y copia certificada del Acta Nº 063-11 de fecha 09 de agosto de 2011, se declaran ADMISIBLES por cuanto resultan útiles y pertinentes. Como consecuencia de la admisión de la testimonial de la ciudadana CARMEN MARÍA VERDÚ, fija para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad para la recepción de prueba. Líbrese boleta de notificación al abogado recusante y al Juez recusado de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBEN DARÍO GARCILAZO DR. LUIS DIAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA
Causa Nº 3763-11
RHT/RDG/LDL/ljr