República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 23 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3015.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ RAMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.846, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.302 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.344.469.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERTO ARREDONDO, en su carácter de deudor principal y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, en su carácter de avalista, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.022.786 y V-9.281.636, respectivamente, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.377.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 26 de Julio de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MARCANO, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano ROBERTO ARREDONDO, en su carácter de deudor principal y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, en su carácter de avalista, todos identificados, recayendo por distribución en este Juzgado, en fecha 16 de Septiembre de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 17 de Septiembre de 2.010, tal y como consta al folio nueve (9) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de los co-demandados de autos, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que paguen o realicen oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la propiedad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, (co-demandada de autos), tal y como se evidencia en los folios uno (1) y dos (2) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 01 de Marzo de 2.011, compareció el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MARCANO, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí escribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio treinta y tres (33) del presente expediente.-

En fecha 09 de Marzo de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, librándose boleta de notificación a la parte demandada, tal y como se evidencia al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.-

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, parte co-demandada de autos, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MORENO, supra identificado, junto al abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MARCANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente Juicio, y consignaron escrito en el cual se evidencia la voluntad de la parte demandada de realizar un convenimiento de pago, y la aceptación del actor de ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata que el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MARCANO, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados, posee facultad expresa otorgada por la parte actora, para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en Letra de Cambio la cual riela al folio cuatro (4) del cuaderno principal del presente Expediente, por su parte la co-demandada de autos, ciudadana MILAGROS DEL VALLE ACUÑA GUACARE, supra identificada, estuvo asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.377, quien posee de igual forma capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto la parte demandada manifestó su voluntad de convenir en el monto reclamado y a fin de cancelar la totalidad de la deuda, hizo el siguiente ofrecimiento de pago: “1).-En fecha 20-09-2.011 abonará a la deuda la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). 2).-En fecha 20-10-2.011 abonará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). 3).- En fecha 20-11-2.011, abonará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); hasta pagar la totalidad de la deuda que es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), acordada por este Tribunal en fecha 17-09-2.010 (…) Asimismo solicitamos oficiar al Tribunal Ejecutor para la devolución de la comisión (…) Finalmente solicitamos la homologación del presente convenimiento.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de Autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintitrés (23) días del Mes de Septiembre de 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM/María E.-
Exp. N° 3015.-