En fecha 14 de Julio de 2.011; los ciudadanos JORGE LUIS LUGO CAMINO Y LEINIS JOSEFINA BRITO URBANEJA; asistidos por la Abogada MARIA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80682; comparecieron ante este Tribunal y mediante escrito expusieron lo siguiente: Que en fecha 08 de Abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Caicara, Municipio Cedeño, calle Cedeño, casa N° 12, en donde habitaron hasta el doce (12) de Abril del año 2006; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha han estado separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Julio de 2011, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 28-07-2011, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-0924-2011 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.