REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000814
PARTE ACTORA: YUDIELYS PEÑA ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: NATURAL FORCES NUTRIPRODUCTS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROOSEVELT MARTINEZ Y CARMELO GOLNZALEZ LISBOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 78.492 y 61.616 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves veintinueve (29) de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderada de la ciudadana YUDIELYS PEÑA ALVES, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente el abogado ROOSEVELT MARTINEZ en su carácter de apoderado de la empresa demandada NATURAL FORCES NUTRIPRODUCTS, según consta de poder agregado ala escrito de pruebas, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YUDIELYS PEÑA ALVES, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día28 de mayo de 2010 hasta el 01 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada el día LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa NATURAL FORCES NUTRIPRODUCTS por los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs7.545,39) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YUDIELYS PEÑA ALVES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)