REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-000940
En fecha 17 de junio de 2011, se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano FREDDY OMAR RODRIGUEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.615 y de este domicilio, a través de sus apoderados VICMAR ORTEGA Y JESUS MANUEL PERESTIELO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.130 y 155.131 respectivamente, mediante demanda que interpusiera contra la empresa SERVICIOS INCI, C.A. (SERINCA), dicho expediente una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la misma en fecha 11de julio de 2011, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 25 de julio de 2011, fecha en la cual l se le dio inicio, con la asistencia de las partes, prolongándose la misma en dos oportunidades diferentes, siendo la última de ellas fijada por auto expreso para el día 30 de septiembre de 2011, a las 9:30 de la mañana, fecha y hora en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano FREDDY OMAR RODRIGUEZ ROBLES, ni por si ni por medio de su apoderados Judiciales abogados VICMAR ORTEGA Y JESUS MANUEL PERESTIELO identificados plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia del abogado NATACHA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.319, en su carácter de apoderada de la empresa demandada SERVICIOS INCI, C.A tal y como consta del poder apud-acta inserto a los autos.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana LISCARLY ANDREINA VASQUEZ RODRIGUEZ, contra la empresa CENTRO MEDICO DE SALUD CEMOS, C.A , y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a treinta (30) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria