REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de septiembre de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000628
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO RINCONES VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.198.278. NO COMPARECIO
ABOGADO ASISTNTE: Abg. ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A. NO COMPARECIO

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), el ciudadano MIGUEL EDUARDO RINCONES VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.198.278., asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado ERASMO HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311., comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A .

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a ordenar su admisión en fecha quince (15) de abril de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha dos (02) de agosto de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, certificándose tal actuación por secretaria (f. 18); siendo esta la única notificación.

En fecha 19 de septiembre de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que, realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, de la celebración de la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de fecha quince (15) de abril de 2011, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante ciudadano, MIGUEL EDUARDO RINCONES VALDERRAMA ya identificado, no comparecieron ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada HOTEL VENETUR MATURÍN, C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano MIGUEL EDUARDO RINCONES VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.198.278., actor en este procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y se procede a publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal, Secretario (a)

Abg. Eira Urbaneja Márquez.