REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000875.

Vista el escrito de fecha 26-09-2011, presentado por la abogada KEYLIN RODRÍGUEZ GARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.453.625, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.134, en su condición de apoderada judicial de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, y lo manifestado verbalmente por la misma, en la instalación de la Audiencia Preliminar, realizada el 27-09-2011, en relación a lo que establece el primer parágrafo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la demanda incoada por los ciudadanos DARWIN QUIRPA y JOSÉ SALAZAR, contra dicha empresa, solicitando sea declarada sin lugar la demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda incoado por los prenombrados ciudadanos, considera necesario hacer la siguiente observación: El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha… (omisis)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandan antes que transcurran noventa días continuos”

De las copias certificadas que acompaña la apoderada de la empresa demandada, con el escrito presentado en fecha 26-09-2011, las cuales rielan desde el folio 31 al 49, inclusive, observa este Tribunal que en fecha 29 de octubre de 2010, los ciudadanos DARWIN QUIRPA y JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 17.090.221 y 19.029.318, respectivamente, presentaron demanda asistidos por el abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.665, contra la empresa HELSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el conocimiento de la miasma, la cual fue signada con el N° NP11-L- 2010-001538, fue admitida el 12 de noviembre de 2010, librándose los correspondientes carteles de notificación a la empresa demandada, la cual fue consignada por el alguacilazgo y certificada por la secretaria del tribunal, en fecha 28 de febrero de 2011 (f.45), dándose apertura para el lapso de la audiencia preliminar, la correspondía ser celebrada el 16 de marzo de 2011, como en efecto fue celebrada, no compareciendo a la misma los ciudadanos demandantes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se les aplicó la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que a partir, de esa fecha los demandantes debían esperar noventa (90) días continuos, para volver a intentar la demanda.

No obstante a ello, se observa que los ciudadanos: DARWIN JESÚS QUIRPA BASTARDO, JOSÉ LUÍS HUMBERTO SALAZAR SUBERO y RAMÓN JOSÉ FERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 17.090.221, V- 19.092.318 y V- 9.812.865,, respectivamente, asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.284, interponen la presente demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., en fecha 06 de junio de 2011, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento y la sustanciación de la misma, por lo que, aplicando el contenido del Parágrafo Primero, de la norma arriba transcrita, se observa que solo habían transcurrido ochenta y dos (82) días continuos, de la declaratorio del Desistimiento de la demanda incoada por los ciudadanos DARWIN JESÚS QUIRPA BASTARDO, JOSÉ LUÍS HUMBERTO SALAZAR SUBERO y no los noventa (90) que señala nuestra legislación laboral, específicamente en el primer parágrafo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DESICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en la Ley y cumpliendo de lo expresamente indicado en la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, solo en cuanto a los ciudadanos DARWIN JESÚS QUIRPA BASTARDO, JOSÉ LUÍS HUMBERTO SALAZAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 17.090.221 y 19.029.318, respectivamente, continuando la causa su curso legal, en cuanto a la pretensión por COBRO DE DFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ FERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.812.865 contra la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a).


Abg.