REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000580
PARTE ACTORA: FREDDY FUENTES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 6.632.575
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUAICAIPURO C. A. Y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: BERENICE LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.391
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DOS Y TREINTA de la TARDE (2:30Pm) del día de hoy 29 de SEPTIEMBRE de 2011, Las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contraria a derecho se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante FREDDY FUENTES, y su abogado ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y por la demandada el ciudadano JOSÉ PERAZA, en su carácter de presidente de la empresa demandada VIGILANTES GUAICAIPURO C. A. asistido por la abogada BERENICE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.391 Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (8.873,15Bs.), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un Pago único el cual se realiza en fecha 14 de Octubre de 2011 por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (7.000Bs.) por ante la Oficina De Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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