REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000923
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 8.886.146
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ Y MAIRYN MARQUEZ, ERASMO HERNANDEZ PROCURADORAS ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MONAGAS de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 94.766, 86.563 Y 104.311
PARTE DEMANDADA: PROCDORCA
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.098
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30Am) del día de hoy 29 de SEPTIEMBRE de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JOSÉ MANUEL ZAMORA y la abogada ROSALIN ALCALÁ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311 y por la demandada el abogado SANDRO MARTINEZ, de aquí de transito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.098. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (4.659,02Bs.), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, así mismo se deja expresa constancia que el trabajador recibió la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (3.237,34Bs.) por concepto de prestaciones sociales mas la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (1.800Bs.) por concepto de beneficio alimentario, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un Pago único el cual se realiza en este acto mediante cheque 97625182 del banco Venezolano de Crédito por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600Bs.) el cual recibe en este acto.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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