ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-527

PARTE ACTORA: Ciudadano GEOMAR FERMIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.590.324.

APODERADO JUDICIAL: Abogados YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.

PARTES DEMANDADA: INVERSIONES YUBARTA, C.A,

APODERADO JUDICIAL: Abogados OSCAR PADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 30 de Septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano LUIS VELASQUEZ, asistido del abogado OSCAR PADRA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 16.285,17; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 2.500,00 pagaderos en un solo pago para el día de hoy en efectivo, a los fines de cancelar cualquier concepto que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Este Tribunal señala que visto que el pago se está realizando en dinero efectivo, se insta al accionante a retirar el dinero antes mencionado lo más tardar el día 03 de octubre de 2011, por cuanto este se consignará en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO