REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000719
PARTE ACTORA: RODOLFO GUEVARA, Venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.916.570
ABOGADA ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YSAURA MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.149
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.980
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m..) del día de hoy 28 de Septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el ciudadano RODOLFO GUEVARA, debidamente asistido por la Abogada YSAURA MORENO y por la demandada la Apoderada Judicial Abogada ADRIANA TRUJILLO. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de los salarios caídos, de las indemnizaciones previstas en la ley y sus Prestaciones. La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (49..315.33 Bs.), los cuales serán cancelados en este mismo acto, a través de cheque Nº 40415035, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.45.739,33) y un segundo cheque bajo el numero N°41004671, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.3.576,57) , emitido a nombre del trabajador.
La apoderada judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar al demandado por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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