REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 30 de Septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000426
PARTE ACTORA: JESUS DEL VALLE RUIZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.704.975
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 70.224
PARTE DEMANDADA: MEDIRIATE EHDASS, C.A
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 56.612.
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la Transacción de fecha 15 de Julio de 2011 suscrita por la abogada MARISOL RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano JESUS DEL VALLE RUIZ GOMEZ, asistido por la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.224, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 10275161, no endosable de la entidad bancaria Bancaribe, de fecha 14 de Julio de 2011, emitido por la Empresa MEDIRIATE EHDASS, C.A, por la suma de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (88.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA
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